Zusammenfassung der Ressource
Infracciones
y sanciones
- Diferencia
- Infracción: Transgresión o
incumplimiento de una
ley.
- Clasificación
- a) Delitos > Sanciona autoridad judicial y
faltas > autoridad administrativa
- b) Instantáneas > un solo momento y
continuas > No se agotan, se prolongan
con el tiempo.
- c) Simples >Con una conducta se transgrede una
disposición legal y complejas > con una conducta
se transgreden dos o más disposiciones legales.
- d) Leves > por negligencia o descuido del
contribuyente y graves >con pleno
conocimiento y evasión del cumplimiento.
- Contabilidad.
- Legislación mercantil y en la fiscal, es
obligación de los contribuyentes
llevar contabilidad. Art. 38 dice que son las siguientes:
- 1. No llevar la contabilidad.
- 2. No llevar algún libro o registro
especial a que obliguen las leyes
fiscales, valuación de inventarios.
- 3. Llevar la contabilidad de forma distinta a las
disposiciones de este código. 4. No hacer los
asientos correspondientes a las operaciones
efectuadas.
- 6. No conservar la contabilidad a
disposición de las autoridades.
- 7. No expedir, no entregar o enviar los
comprobantes fiscales de sus actividades.
- 9. Expedir comprobantes distintos a las del
contribuyente.
- Comprobación
- Infracciones que comete el
contribuyente en realcion al ejercicio
de sus facultades de comprobación de las
autoridades fiscales. Art. 85:
- 1. Oposición a la visita en domicilio fiscal o no
proporcionar datos e informes que legalmente
exijan las autoridades fiscales, ni proporcionar la
contabilidad.
- 2. No conservar la contabilidad o parte de ella.
- 3. No suministrar los datos e informes
sobre clientes y proveedores
- 4. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la
información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte su posición
competitiva.
- 5. Declarar falsamente que cumplen con
los requisitos.
- Sanción: Consecuencia
jurídica debido al
incumplimiento.
- Multas
- Corrección disciplinaria
- Sanción administrativa de
naturaleza pecuniaria
impuesta por la autoridad.
- Se ajustaran de conformidad con el
décimo párrafo del artículo 20 del CFF.
- Siempre se aplicará la multa
mínima cuando ésta sea vigente.
- Recargos
- Indemnización de los
contribuyentes al fisco federal por
no pagar impuestos a tiempo.
- Estipulado en: Art. 21 del CFF
- a) Contribuyentes no
paguen impuestos.
- b) Falta de pago oportuno.
- c) Se causarán hasta por 5 años.
- d) Recargos determinados por contribuyente, si son
inferiores, debe pagar y exigir el remanente.
- e) Pagos a plazos, se causarán los recargos que
establece el art. 66 del CFF.
- f) No hay recargos en multas no fiscales.
- g). No se puede condonar total o parcial los recargos.
- Procedimientos
- 1. Actualización de
los impuestos.
- 2. Se multiplica la contribución
actualizada por el % de recargos por
mora acumulados en el periodo.
- Tasas de recargos
- Por mora: Pagos
extemporáneos
- Por prórroga: Pagos a
plazos o en parcialidades.
- Confiscación
- Sanción penal consistente en la privación
de los bienes al delincuente y su
incorporación al patrimonio del Estado.
- Aunque está prohibida por la Constitución.
- Art. 22. Toda pena deberá ser proporcional al delito
que sancione y al bien jurídico afectado.
- Clausura
- "Cerrar, dar por acabado. Clausurar un
local por orden gubernativa"
- Art. 82 Fracc XXV del CFF: 3 a 15 días de la
negociación. Establecimientos deben estar
regulados por otras legislaciones.
- Art. 84 Fracc. VII del CFF: 3 a 15 días a los que sean
reincidentes, de acuerdo al art. 83: No expidan o
entreguen comprobantes fiscales de sus
catividades.
- Art. 86-B del CFF: Contribuyentes reincidentes de
a cuerdo al art. 86-E: Fabricantes de bebidas
alcohólicas y tabacos, por no llevar un control
físico.
- Art. 75 del CFF: Corresponde a los requisitos
para poder realizar la clausura.