Zusammenfassung der Ressource
LEY 599 DE 2000
- ART. 103. HOMICIDIO. El que matare a
otro, incurrirá en prision
- ART. 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION.
- ART. 105. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. El
que preterintencionalmente matare a otro
- ART. 106. HOMICIDIO POR PIEDAD. El que
matare a otro por piedad, para poner fin a
intensos sufrimientos provenientes de lesión
corporal o enfermedad grave e incurable
- ART. 107. INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO.
El que eficazmente induzca a otro al suicidio,
o le preste una ayuda efectiva para su
realización
- ART. 108. MUERTE DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO O DE
INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA
DE OVULO FECUNDADO NO CONCENTIDAS.
- ART. 109. HOMICIDIO CULPOSO.
El que por culpa matare a otro
- ART. 110 . CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACION PUNITIVA
PARA EL HOMICIDIO CULPOSO
- LEY 599 DE 2000
LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
- CAPITULO SEGUNDO DEL
HOMICIDIO
- CAPITULO TERCERO DE LAS
LESIONES PERSONALES
- ART. 111. LESIONES. El que cause a otro
daño en el cuerpo o en la salud
- ART. 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O
ENFERMEDAD. Si el daño consistiere en
incapacidad para trabajar o en enfermedad
que no pase de treinta (30) dias
- ART. 113. DEFORMIDAD. Si el
daño consistiere en
deformidad física transitoria
- ART. 114. PERTURBACION
FUNCIONAL. Si el daño
consistiere en perturbación
funcional transitoria de un
órgano o mienbro
- ART. 115. PERTURBACION
PSIQUICA. Si el daño
consistiere en perturbación
psíquica transitoria
- ART. 116. PERDIDA ANATOMICA O
FUNCIONAL DE UN ORGANO O
MIEMBRO. Si el daño consistiere
en la perdida de la función de un
órgano o miembro
- ART. 117. UNIDAD PUNITIVA. Si
como consecuencia de la
conducta se produjeren varios
de los resultados previstos en
los artículos anteriores
- ART. 118. PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL. Si a
causa de la lesión inferida a una mujer sobreviniere
parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para
la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere
el aborto
- ART. 119. CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACION PUNITIVA.
- ART. 120. LESIONES CULPOSAS. El
que por culpa cause a otro algunas
de las lesiones a que se refieren los
artículos anteriores
- ART. 121. CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACION PUNITIVA POR
LESIONES CULPOSAS. Las
circunstancias de agravación
previstas en el articulo 110, lo serán
también de las lesiones culposas