Zusammenfassung der Ressource
LEY 1621 DEL 17 DE ABRIL DE 2013
- CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
- Definicion de la Funcion de Inteligencia yContrainteligencia
- Es la recoleccion, procesamiento,analisis y difusion de informacion,
que desarrollan los organismos especializados del Estado
- Organismos que llevan a cabo la funcion de Inteligencia y Contrainteligencia
- Fuerzas Militares
- Policia Nacional
- Unidad de Informacion y Analisis Financiero(UIAF)
- Limites y fines de la funcion de Inteligencia y Contrainteligencia
- Estara limitada en su ejercicio al respeto de los Derechos
Humanos y cumplimiento estricto de la Constitucion
- Principio de las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
- Principio de Necesidad
- Debe ser necesaria para alcanzar los
fines Constitucionales deseados
- Principio de Idoneidad
- Se deben usar los medios aptos para el
cumplimiento de tales fines y no otros
- Principio de Proporcionalidad
- Debe ser proporcional a los fines buscados
- Objeto y Alcance
- Fortalecer el marco juridico, que permite a los organismos
llevar a cabo actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
- Prohibicion de la vinculacion de Menores de edad en
actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
- No se podran vincular niños, niñas y adolescentes
- CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
- Requerimientos de Inteligencia y Contrainteligencia
- Definen las areas y tareasde recoleccion
de informacion de Inteligencia
- Plan Nacional de Inteligencia
- Es el documento de caracter reservado, que desarrolla requerimientos y
prioridades del Gobierno Nacional en materia de Inteligencia y Contrainteligencia
- Requerimientos adicionales
- Solo podran ser determinados
por el Presidente de la Republica
- CAPITULO VII PROTECCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE REALIZAN
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
- Proteccion de los Servidores Publicos que desarrollan actividades
de Inteligencia y Contrainteligencia y su Nucleo Familiar
- Tendran la debida proteccion del Estado, los servidores Publicos que desarrollen actividades de
Inteligencia y Contrainteligencia, cuando reciban riesgo y amenaza contra su integridad o la de su familia
- Proteccion de la Identidad
- El Gobierno atravez de la Registraduria Nacional del Estado Civil,les suministrara
documentos con nueva identidadpara el ejercicio de sus funciones y actividades
- CAPITULO VIII DEBERES DE COLABORACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS
- Colaboracion con Operadores de servicios de Telecomunicaciones
- los operadores de servicios de telecomunicaciones estaran obligados a
suministrar toda la informacion que contribuya a su localizacion
- Colaboracion con Autoridades de Policia Judicial
- Los fiscales podran entregar a los organismos de Inteligencia y Contrainteligencia, copia de
los docuementos y medios tecnicos recaudados como elementos materiales probatorios
- Colaboracion de las Entidades Publicas y Privadas
- Los Organismos de Inteligencia podran solicitar la Cooperacion de las entidades
publicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados en esta ley