Zusammenfassung der Ressource
Código de Ética del Profesional de la Psicología
en la República de Honduras
- Capítulo IV. De la
Psicología Educativa
- Artículo 32. Asegurar que las
iniciativas en Educación incorporen
principios y acciones que reconozcan
la diversidad de las personas y sus
necesidades educativas específicas.
- Artículo 33. Ser Garante del
Derecho a la Educación; con
especial interés en los grupos
vulnerables, enmarcado en
principios de Justicia e
Igualdad de oportunidades.
- Artículo 34. Bajo el principio de
Buena Voluntad, debe
desarrollar alternativas
educativas que contribuyan a la
disminución de los problemas
psicosociales del País.
- Artículo 35. Respetar las
convicciones y formas de
pensamiento de cada uno de los
diferentes profesionales que
participan en equipos
multidisciplinarios junto al
Psicólogo Educativo
- Artículo 36. Detectar y modificar los
problemas pedagógicos (aprendizaje,
sociales y emocionales) dentro del medio
educativo, en un marco de Respeto y
reconocimiento de las diferencias
individuales y socioculturales de las
personas.
- Artículo 37. Velar por la aplicación
responsable y científica de las diversas
teorías, para adaptar y modificar los
modelos de aprendizaje en los lugares
pertinentes a través de estrategias de
enseñanza, motivación, manejo de salón de
clase, escucha activa, negociación, entre
otros.
- Artículo 38. Velar porque los procesos
de Orientación Educativa sean
desarrollados bajo un principio de
Autonomía, garantizando el Derecho
de las personas de tomar sus propias
decisiones.
- Capítulo V. De la Psicología en
la Docencia
- Artículo 39. El Psicólogo, como Docente, es
responsable de mantenerse informado y
actualizado de los avances científicos y técnicos
de la Psicología, para garantizar un proceso de
enseñanza-aprendizaje de calidad.
- Artículo 40. Como Profesor, el Psicólogo
reconoce su obligación primaria de ayudar a
otros a adquirir conocimientos, habilidades
y desarrollo de valores, en concordancia
con un elevado perfil académico y
profesional de su propia persona.
- Artículo 41. El Psicólogo que desarrolla
actividades de docencia debe socializar e
incentivar el conocimiento amplio en sus
estudiantes, de los principios Éticos que
rigen la labor del Profesional de la
Psicología.
- Artículo 42. El Psicólogo, como Docente, debe
participar activamente de comunidades académicas
y científicas, en las que debe primar la Innovación,
Iniciativa, el trabajo en equipo; y valores como el
Respeto, la Tolerancia y la Lealtad, entre otros, de
manera que cumpla en forma eficaz con los
propósitos de la enseñanza e investigación.