1. El patrón publica el
proyecto de reparto a
los trabajadores en
lugar visible
Anexos a disposición de trabajadores
durante 30 días siguientes a la entrega
de copia de declaración.
Si el patrón no entrega la
declaración, el término de 60
días para presentar el Escrito
de Objeciones, no inicia su
conteo.
La declaración deberá fijarse en
todos los centros de trabajo del
patrón.
2. Trabajador puede hacer
observaciones por escrito ante
Comisión Mixta, con sus motivos.
3. Comisión Mixta resolverá observaciones
dentro de 15 días siguientes y dará
respuesta al trabajador.
4. Si el trabajador no está de
acuerdo, podrá recurrir ante la
Inspección del Trabajo.
1. Después de fijada la copia
de la declaración por el
patrón en lugar visible.
Por cada
complementaria
presentada por el
patrón, el trabajador
debe tener
conocimiento de ellas.
2. De no estar de acuerdo, el
trabajador podrá inconformarse
ante la SHCP-SAT mediante el
Escrito de Objeciones.
Se trata como denuncia de
irregularidades. Concluido
procedimiento de fiscalización, se
notifican resultados a los trabajadores
y al patrón. No procede desistimiento.
3. El titular del sindicato o la mayoría de los trabajadores
deberán formular el Escrito de Objeciones.
Requisitos de la presentación del
Escrito de Objeciones
1. Dentro de 60 días
siguientes a la fecha de
recepción de copia de la
declaración.
2. Especificar renglones de ingresos y
deducciones con objeción, señalando por cada
uno las razones de la objeción.
3. Ante deficiencias en forma o fondo, el SAT
solicita por escrito que cumplan con los
requisitos, otorgando 30 días hábiles.
4. Si no cumplen, se
emite 2do requerimiento,
dando plazo de 15 días hábiles.
5. Si no cumplen, se tendrá por no admitida la
promoción y se notificará en un plazo máximo de 30
días hábiles siguientes al último plazo otorgado.
6. Señalar nombre y dirección
de la autoridad fiscal
competente.
7. El Sindicato deberá acreditar su titularidad del contrato con la
documentación idónea, el representante sindical debe acreditar
su personalidad. Con la certificacón de las autoridades
laborales, así como la Constancia de Inscripción del sindicato y
su comité ejecutivo en el registro de asociaciones respectivo.
Si no hay sindicato, la mayoría de los
trabajadores lo podrá presentar.
8. Nombre del sindicato
o de los representantes
de la mayoría de los
trabajadores.
9. RFC del sindicato; Nombre y firma
del Srio. Gral., Domicilio para oír y
recibir notificaciones.
10. Denominación o razón social de la empresa, Domicilio,
RFC, Ejercicio fiscal de la declaración que se objeta, Tipo de
declaración.
11. Presentar escrito en
Original y 3 copias con los
siguientes documentos:
a) Copia del contrato colectivo o del documento que
acredite al promovente ser administrador del contrato.
b) Constancia emitida por
autoridad laboral que
acredite representación del
Sindicato
c) Copia de la declaración del ejercicio, en su caso,
constancia de la fecha de entrega a los trabjadores.
12. Se presenta en AGGC o ante la Desconcentrada de
Auditoría Fiscal. O ante Unidades Administrativas de
Fiscalización de Entidades Federativas. O lo pueden
enviar por correo certificado.
4. Recibidas las objeciones con los requisitos
formales, se comunicará a los trabajadores
sobre la admisión de la inconformidad dentro de
30 días hábiles siguientes.
5. La Autoridad Fiscal practicará los procedimientos de
fiscalizacón que juzguen convenientes y una vez concluidos,
responderá al Sindicato titular por escrito.
6. La Autoridad Fiscal emitirá la resolución
correspondiente y el patrón deberá
cumplirla en un plazo no mayor a 30 días
siguientes a su notificación.
7. Si resultase un pago adicional de utilidades,
éste se entregará a los trabajadores en el
reparto del siguiente ejercicio.
8. La resolución se emitirá al patrón con copia a la autoridad laboral
correspondiente, para que actúe, vigile y en su caso, sancione por el
incumplimiento. De igual manera a los trabajadores.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.