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DECRETO 770 DE 1982
- Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la
Presidencia de la República de Colombia. Articulo 32.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
y deroga los Decretos 2090 de 1952; 93 de 1962; 1088
de 1970; 1708 de 1978 y demás disposiciones que le
sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en
Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982.
- PROTOCOLO Si queremos estar a la altura de las
circunstancias, cada vez en más ocasiones, son
indispensables cuestiones como la colocación de
banderas, el orden de los invitados, las formas
de saludo, las actitudes en la mesa, el desarrollo
correcto de las entrevistas, el tratamiento a los
altos cargos tanto en la correspondencia como
en las visitas.
- ORDEN DE PRECEDENCIA Es la ubicación que le corresponde a una
autoridad o personalidad nacional o extranjera, de acuerdo a su
cargo, en los distintos actos o ceremonias. Uno de los fines
esenciales del protocolo es el establecimiento de normas de
precedencia, que contribuyan a desarrollar la consideración y la
deferencia que las personas merecen en su trato recíproco. Es
importante precisar que el ceremonial no jerarquiza, sólo las
reconoce. Debido a que la costumbre atribuye a determinados
lugares una importancia distinta, es necesario que ellos se
distribuyan según sea la mayor o menor jerarquía de las personas
que asisten a un evento, de este modo, se evitan inconvenientes
o incidentes.
- NORMAS GENERALES DE PROTOCOLO ORDEN JERARQUÍA EN
COLOMBIA 1. Presidente de la república 2. Vicepresidente de la
república 3. Cardenal primado de Colombia 4. Arzobispo de Bogotá 5.
Ex presidentes de la república 6. Ministro de relaciones exteriores 7.
Nuncio apostólico 8. Decano del cuerpo diplomático 9. EMBAJADORES
(orden alfabético) 10. Presidente del senado 11. Presidente corte
suprema de justicia 12. Presidente cámara de representantes 13.
Presidente corte constitucional 14. Presidente consejo de estado 15.
Presidente consejo superior de la judicatura 16. Presidente consejo
nacional electoral 17. Fiscal general de la nación 18. MINISTROS (orden
alfabético) 19. Secretario general de la presidencia de la república. 20.
Alto comisionado para la paz 21. Alto consejero presidencial 22.
Comandante general fuerzas militares 23. Comandante fuerza aérea
colombiana 24. Comandante armada nacional 25. Jefe estado mayor
conjunto 26. Comandante del ejército 27. Direc
- LA ETIQUETA Es el conjunto de normas que rigen
nuestra conducta social y profesional; nos permiten
hablar, compartir, para hacer negocios de una manera
fácil. SABER SER, SABER ESTAR ¡BUENOS MODALES!
URBANIDAD DE CARREÑO.
- GLAMOUR Cualidad física o moral de una persona, que
atrae la voluntad. SEDUCCION Y ENCANTO Cultivar un
atractivo físico, espiritual, mental y social. Actuar con
ELEGANCIA y SERENIDAD en todas las actividades.
- CEREMONIAL • Es la mecánica del
Protocolo, de lugar, tiempo y
función. • MORAL DE LA ACTITUD.
LUGAR: El invitado de honor se
ubica a la derecha del anfitrión.
TIEMPO: El anfitrión habla
primero; el invitado de honor,
después. FUNCIÓN: El anfitrión
preside. LAS DISTINCIONES:
Condecoraciones, medallas, placas
y títulos nobiliarios.
- CEREMONIAL HERÁLDICA: Es la ciencia
que estudia los escudos de armas o
blasones, o escudos de familia.
VEXILOLOGIA: Estudio de banderas.
SEMIOTICA: Estudio signos en la vida
social.
- EL HIMNO DE COLOMBIA Fue oficializado LEY 33 del 28 de
octubre de 1920, sancionada por el Presidente Marco Fidel
Suárez. Lo puede tocar una banda de música, una orquesta, un
pequeño conjunto o por grabación y los ciudadanos deben:
Ponerse de pie y tener los brazos sueltos, no la mano en el
pecho. Descubrirse la cabeza si se tiene sombrero o gorra.
- EL HIMNO DE COLOMBIA Decreto 1967 de 1991 Artículo Undécimo.
"Cuando suenen los acordes del Himno Nacional todos los presentes
deben ponerse de pie. Los varones se descubrirán la cabeza;
hombres y mujeres interrumpirán cualquier actividad que estén
desarrollando y soltarán los brazos para adoptar una postura de
respeto y veneración; los jinetes se apearán de sus cabalgaduras; los
conductores y pasajeros de vehículos automotores descenderán de
los mismos y procederán de conformidad