Zusammenfassung der Ressource
DERECHO CIVIL BIENES
- BIEN: Todas aquellas cosas que utiliza el hombre para su servicio, beneficio
o utilidad y que pueden ser apropiables o las cosas que directa o
indirectamente le sirven al hombre, le entrega una utilidad y son
apropiables patrimonialmente.
- COSA: es todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o
inapropiable, por el hombre, perceptible o no por los sentidos,
ocupe o no un lugar en el espacio físico en la naturaleza.
- CLASIFICACIÓN
- CORPORALES: Aquellas que ocupan
un espacio físico en la naturaleza y
pueden percibirse por los sentidos
como un árbol, un libro.
- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose ellas así mismas como los animales (que por eso se llaman
semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas
inanimadas.
- BIENES FUNGIBLES: aquellas
de que no pueden hacerse
el uso conveniente a su
naturaleza sin que se
destruyan.
- BIENES NO FUNGIBLES: Son
las que se pueden usar sin
que se destruyan
- BIENES CONSUMIBLES: Es
cuando desaparece por el
primer uso que se haga de
ella como los alimentos.
- BIENES NO CONSUMIBLES:
Cuando no desaparece por
el primer uso que se haga
de ella como un carro o un
paraguas.
- INMUEBLES : son los que n o pueden transportarse de
un lugar a otro (bienes raíces, fincas o minas).
- POR ADHESIÓN: Las
plantas son inmuebles
mientras adhieren al
suelo por sus raíces
- INMUEBLE POR DESTINACIÓN:
las cosas que están
permanentemente destinadas
al uso, cultivo y beneficio de un
inmueble
- INCORPORALES: son las que consisten en
meros derechos, como los créditos y las
servidumbres activas.
- PRINCIPALES: Los créditos principales
surgen según el caso, de un acto
jurídico unilateral, de un contrato, de
un cuasicontrato, de un hecho que
infiere a otra persona injuria o daño,
de la disposición de la ley o del
enriquecimiento ilícito.
- ACCESORIOS: Los
créditos accesorios son
la anticresis, el privilegio
y la fianza.
- ANTICRESIS: La
anticresis es un
contrato por el que se
entrega al acreedor un
afinca raíz para que se
pague con sus frutos.
- PRIVILEGIO: Es un
derecho que la calidad
del crédito da a su
arrendador para ser
preferido a los demás
acreedores, aun
hipotecarios.
- FIANZA: Contrato por
el cual una o más
personas se obligan a
responder de una
obligación ajena
comprometiéndose
con el acreedor a
cumplirla