Zusammenfassung der Ressource
DERECHOS HUMANOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
- RESEÑA HISTORICA
- LOS DERECHOS DEL NIÑO SE REMONTAN
DESDE EL SIGLO XIX, Y EN EL SIGLO XX ES
DONDE SE VE LA NECESIDAD DE ASEGURAR
UN CIERTO NIVEL DE BIENESTAR MATERIAL Y
ESPIRITUAL.
- LAS PRIMERAS REFERENCIAS DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS SON
ATRIBUIDAS A REVOLUCIONARIOS
COMO JULES VALLES QUIEN FUE UNO
DE LOS PRIMEROS EN FORMULAR LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO.
- LA PREOCUPACION POR
PROTEGER LOS DERECHOS DELOS
NIÑOS TIENE SU PRIMER ECO EN
LA CEDCLARACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO.
- EN 1989 LIDERES
MUNDIALES DECIDEN QUE
LOS NIÑOS DEBERIAN
TENER SU CONVENCION
ESPECXIAL EXCLUSIVA PARA
ELLOS PARA QUE EL
MUNDO CONOCIERA QUE
ELLOS TAMBIEN TIENE
DERECHOS HUMANOS.
- CONVENCION SOBRE LOS
DERECHOS HUMANOS DEL
NIÑO
- EL PRIMER OBJETIVO DE LA CDN
ES "EL INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO". TODAS LAS MEDIDAS
CONSIGNADAS EN LA
CONVENCIÓN SE BASAN EN
ESTE PRINCIPIO.
- LA CDN ES UN TRATADO; POR
TANTO, LOS ESTADOS
MIEMBROS ESTÁN OBLIGADOS
A GARANTIZAR EL PLENO
RESPETO DE SUS
DISPOSICIONES EN EL ÁMBITO
NACIONAL.
- LOS CUATRO PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE LA CONVENCIÓN
SON LA NO DISCRIMINACIÓN; LA
DEDICACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO; EL DERECHO A LA VIDA, LA
SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO; Y EL
RESPETO POR LOS PUNTOS DE VISTA DEL
NIÑO.
- PROTOCOLOS FACULTATIVOS
- EL PROTOCOLO FACULTATIVO
SOBRE CONFLICTOS ARMADOS
ESTABLECE LOS 18 AÑOS COMO
LA EDAD MÍNIMA PARA EL
RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO Y
EXIGE A LOS ESTADOS QUE
HAGAN TODO LO POSIBLE PARA
EVITAR QUE INDIVIDUOS
MENORES DE 18 AÑOS
PARTICIPEN DIRECTAMENTE EN
LAS HOSTILIDADES
- EL PROTOCOLO
FACULTATIVO SOBRE LA
VENTA DE NIÑOS TRATA
DE ERRADICAR LA
PROSTITUCIÓN
INFANTIL, LLAMA
ESPECIALMENTE LA
ATENCIÓN HACIA LA
CRIMINALIZACIÓN DE
ESTAS GRAVES
VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS DE LA
INFANCIA.
- SITUACION SOCIOLOGICA EN EL ECUADOR
- EL SERVIDOR O SERVIDORA
POLICIAL DEBE TENER PLENO
CONOCIMIENTO DE LAS
CONDICIONES EN LAS QUE SE
ENCUENTRA UN NIÑO O NIÑA
ADOLESCENTE EN EL MOMENTO DE
TOMAR ALGÚN PROCEDIMIENTO
CON ESTOS GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA
- SE DEBE COMPRENDER EL ESTADO
DE ÁNIMO Y EL PORQUÉ DE TAL O
CUAL COMPORTAMIENTO, TODO
ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE EN
DETERMINADO MOMENTO DE UN
PROCEDIMIENTO EN QUE SE TENGA
QUE ACTUAR CON ELLOS
- HACERLO DE FORMA MÁS HUMANA Y
ADECUADA Y CON RESTRICTO RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS, SIN CAER EN ABUSOS
O EXCESOS QUE VAYAN A MÁS DE CAER EN
ILEGALIDADES ACRECIENTE EL
EMPEORAMIENTO DE LA CONDUCTA DEL O LA
MENOR INTERVENIDA.
- SUSTENTO JURIDICO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALESEN CASOS DE MALTRATO,
EXPLOTACION SEXUAL, EXPLOTACION LABORAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y
MENORES INFRACTORES.
- HAY CASOS EMBLEMÁTICOS Y PROBLEMÁTICOS
RELACIONADOS CON VIOLENCIA A MENORES, DE LOS
CUALES ABORDAREMOS TRES PRINCIPALES EN LOS QUE
EL SERVIDOR POLICIAL DEBERÁ ESTAR ATENTO PARA
INTERVENIR
- EXPLOTACION SEXUAL
- ES TODA ACTIVIDAD,
BASADA EN RELACIONES
DE PODER E
INTERCAMBIO, EN QUE
UNA PERSONA VENDE,
OFRECE, SOLICITA O
CONTRATA EL USO DEL
CUERPO DE UN NIÑO,
NIÑA Y/O ADOLESCENTE
PARA SACAR PROVECHO
DE CARÁCTER SEXUAL O
ECONÓMICO PARA SÍ O
PARA OTROS
- LA CDN EXIGE A LOS ESTADOS PARTES
QUE TOMEN MEDIDAS PARA PROTEGER A
LOS NIÑOS DE TODO ABUSO, DESCUIDO
Y EXPLOTACIÓN, PARTICULARMENTE:
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- LA (LCVMF) TIENE
POR OBJETO
PROTEGER LA
INTEGRIDAD FÍSICA,
PSÍQUICA Y LA
LIBERTAD SEXUAL DE
LA MUJER Y LOS
MIEMBROS DE SU
FAMILIA.
- LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES TIENEN
DERECHO A QUE SE RESPETE LA
INTIMIDAD DE SU VIDA PRIVADA
Y FAMILIAR; Y LA PRIVACIDAD E
INVIOLABILIDAD DE SU
DOMICILIO, CORRESPONDENCIA
Y COMUNICACIONES
TELEFÓNICAS Y ELECTRÓNICAS,
DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
SE PROHÍBE LAS INJERENCIAS
ARBITRARIAS O ILEGALES EN SU
VIDA PRIVADA
- EXPLOTACION LABOARL
- LOS ESTADOS RECONOCEN EL
DERECHO DEL NIÑO A ESTAR
PROTEGIDO CONTRA LA
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y
CONTRA EL DESEMPEÑO DE
CUALQUIER TRABAJO QUE PUEDA
SER PELIGROSO O ENTORPECER SU
EDUCACIÓN, O QUE SEA NOCIVO
PARA SU SALUD O PARA SU
DESARROLLO FÍSICO, MENTAL,
ESPIRITUAL, MORAL O SOCIAL.
- POR NINGÚN MOTIVO LA JORNADA DE
TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES PODRÁ
EXCEDER DE SEIS HORAS DIARIAS DURANTE UN
PERÍODO MÁXIMO DE CINCO DÍAS A LA
SEMANA; Y SE ORGANIZARÁ DE MANERA QUE
NO LIMITE EL EFECTIVO EJERCICIO DE SU
DERECHO A LA EDUCACIÓN
- LOS MENORES PROCESADOS
ESTARÁN SEPARADOS DE LOS
ADULTOS Y DEBERÁN SER LLEVADOS
ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
CON LA MAYOR CELERIDAD POSIBLE
PARA SU ENJUICIAMIENTO
- MALTRATO FISICO ES EL DAÑO
PROVOCADO O QUE PUEDA PROVOCAR
A FUTURO EN LA SALUD FÍSICA O
CORPORAL DEL MENOR
- MALTRATO PSICOLÓGICO ES
EL QUE OCASIONA
PERTURBACIÓN EMOCIONAL,
ALTERACIÓN PSICOLÓGICA O
DISMINUCIÓN DE LA
AUTOESTIMA EN EL NIÑO,
NIÑA O ADOLESCENTE
AGREDIDO
- EL MALTRATO ES
INSTITUCIONAL SE DA CUANDO
LO COMETE UN SERVIDOR DE
UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O
PRIVADA, COMO RESULTADO DE
LA APLICACIÓN DE
REGLAMENTOS, PRÁCTICAS
ADMINISTRATIVAS O
PEDAGÓGICAS ACEPTADAS
EXPRESA O TÁCITAMENTE POR
LA INSTITUCIÓN