Zusammenfassung der Ressource
Sistema General de Riesgos
Laborales
- Montos de cotización
- El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la
base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
- Organización
- Está dirigido e integrado por
- Organismos de dirección, vigilancia y control
- El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud
- Entidades administradoras del sistema - A.R.P
- El Instituto de Seguros Sociales
- Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la
Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de
riesgos profesionales.
- Características
- Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
- Las entidades administradoras del SGRL tendrán a su cargo la afiliación
al sistema y la administración del mismo
- Todos los empleadores deben afiliarse al SGRL
- La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores
- El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRL, además de las
sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el
Decreto Ley 1295.
- La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador
- Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el
presente Decreto
- Las cotizaciones al SGRL están a cargo de los empleadores
- La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la
afiliación.
- Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores
con una sola entidad ARL, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades administradoras
para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario
- Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a
cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan
afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se
organiza
- La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto
- Accidente de
trabajo
- Lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional
o psiquiátrica, una invalidez o la muerte
- enfermedad Laboral
- Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar.
- Prestaciones
- asistenciales
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
- Servicios de hospitalización
- Servicio odontológico
- Suministro de medicamentos
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
- Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende
- Rehabilitación física y profesional
- Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos
servicios.
- económicas
- Incapacidad temporal
de origen laboral
- subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado;El derecho
se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad
laboral y podrá percibirse durante 180 días
- Incapacidad permanente
parcial
- Esta genera la prestación económica de indemnización.
- Pensión de invalidez.
- pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral;
- Pensión de sobrevivientes
- es un pago mensual que la ARL otorga al beneficiario del pensionado por riesgo laboral
- Auxilio funerario.
- Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un
afiliado o pensionado
- Que Es?
- conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan
- Campo de aplicación
- se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores,
contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus
órdenes, y del sector privado en general.
- Afiliados
- En forma obligatoria
- trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos
- jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos,.
- estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución
- Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como
de alto riesgo
- Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, son responsables del proceso de afiliación y pago
de los aportes de los trabajadores asociados entre otras.
- En forma voluntaria
- Los trabajadores independientes y los informales