Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 2200/2005
- OBJETO:regular las actividades del
servicio farmaceutico
- CAMPO DE APLICACION: todos los
prestadores de servicio de salud
- DEFINICIÒN: Atención farmacéutica. Es la asistencia a
un paciente o grupos de pacientes, por parte del
Químico Farmacéutico, en el seguimiento del
tratamiento farmacoterapéutico,
- Denominación Común Internacional
para las Sustancias Farmacéuticas
(DCI). Es el nombre recomendado por la ,
OMS, para cada medicamento. La
finalidad de la DCI, es conseguir una
buena identificación de cada fármaco
en el ámbito internacional.
- Dispensación. Es la entrega de
uno o más medicamentos y
dispositivos médicos a un
paciente y la información sobre
su uso adecuado realizada por
el Químico Farmacéutico y el
Tecnólogo en Regencia de
Farmacia.
- Distribución física de medicamentos y dispositivos médicos.
Tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo
médico que se encuentra en el establecimiento
farmacéutico distribuidor autorizado sea entregado
oportunamente al usuario, para lo cual deberá contarse con
la disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el
servicio farmacéutico o el establecimiento farmacéutico,
estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio, el
usuario y los canales de distribución.
- Distribución intrahospitalaria de medicamentos. Es el
proceso que comprende la prescripción de un medicamento a
un paciente en una Institución Prestadora de Servicios de
Salud, por parte del profesional legalmente autorizado, la
dispensación por parte del servicio farmacéutico, la
administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el
momento oportuno por el profesional de la salud legalmente
autorizado para tal fin, el registro de los medicamentos
administrados y/o la devolución debidamente sustentada de
los no administrados, con el fin de contribuir al éxito de la
farmacoterapia.
- Establecimiento farmacéutico. Es el establecimiento
dedicado a la producción, almacenamiento,
distribución, comercialización, dispensación, control
o aseguramiento de la calidad de los medicamentos,
dispositivos médicos o de las materias primas
necesarias para su elaboración y demás productos
autorizados por ley para su comercialización en
dicho establecimiento.
- Estudios de utilización de medicamentos. Son aquellas
investigaciones que se realizan con el objeto de permitir el
análisis de la comercialización, distribución, prescripción y
uso de medicamentos en una sociedad, con acento especial
en las consecuencias médicas, sociales y económicas
resultantes relacionadas con el consumo de los
medicamentos.
- Evento adverso: es un suceso que pasa que no es esperado.
- Farmacocinética clínica. Es la disciplina que aplica
los principios fármacocinéticos para asegurar las
concentraciones séricas de los fármacos dentro de
su margen terapéutico y conseguir la máxima
eficacia con una mínima incidencia de efectos
adversos.
- Farmacoeconomía. Es el conjunto de procedimientos o
técnicas de análisis dirigidas a evaluar el impacto de las
distintas operaciones e intervenciones económicas sobre el
bienestar de la sociedad, con énfasis no solo sobre los costos
sino también sobre los beneficios sociales; siendo su objetivo
principal contribuir a la elección de la mejor opción posible y
por tanto, a la optimización de los recursos.
- Farmacoepidemiología. Es el estudio del uso y efecto de los
medicamentos en un número elevado de personas, empleando
los conocimientos, métodos y razonamientos de la
epidemiología, teniendo como componentes los estudios de
utilización de medicamentos y la farmacovigilancia.
- Farmacovigilancia. Es la ciencia y actividades
relacionadas con la detección, evaluación,
entendimiento y prevención de los eventos adversos o
cualquier otro problema relacionado con
medicamentos.
- Gestión del servicio farmacéutico. Es el conjunto de principios, procesos,
procedimientos, técnicas y prácticas asistenciales y administrativas
esenciales para reducir los principales riesgos causados con el uso
innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso
adecuado de medicamentos, que deben aplicar las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, establecimientos
farmacéuticos y personas autorizadas, respecto al o los procesos
autorizados en la prestación del servicio farmacéutico. Es característica
fundamental del modelo de gestión del servicio farmacéutico la
efectividad, el principio de colaboración y el compromiso de mejoramiento
continuo, y su contenido será básicamente el determinado en el modelo
de gestión del servicio farmacéutico, donde se desarrollarán los criterios y
requisitos establecidos en este decreto.
- Perfil farmacoterapéutico. Es la relación de los datos referentes a un paciente, su
tratamiento farmacológico y su evolución, realizada en el servicio farmacéutico, con el
objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice el uso seguro y eficaz de los
medicamentos y detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el
incumplimiento de la misma.
- Preparación magistral. Es el preparado o producto farmacéutico elaborado por un Químico
Farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún
tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser de
dispensación inmediata.
- Problemas Relacionados con Medicamentos, PRM. Es cualquier suceso indeseable
experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado a una terapia
realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente puede interferir con el
resultado deseado para el paciente.
- Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos, PRUM. Corresponden a causas prevenibles de problemas
relacionados con medicamentos, asociados a errores de medicación (prescripción, dispensación, administración o uso por parte
del paciente o cuidador), incluyendo los fallos en el Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados principalmente a la
ausencia en los servicios de procesos administrativos y técnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente
se necesiten, acompañados de las características de efectividad, seguridad, calidad de la i nformación y educación necesaria
para su utilización correcta.
- Servicio de información de medicamentos. Es el conjunto de actividades informativas que hacen
parte del servicio farmacéutico de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, establecimiento
farmacéutico o persona autorizada, que busca la satisfacción de las necesidades específicas de
información sobre los medicamentos y su uso adecuado por parte del paciente, el equipo de salud y
la comunidad. La información debe estar sustentada en fuentes científicas, actualizadas e
independientes.
- Uso adecuado de medicamentos. Es el proceso continuo, estructurado y
diseñado por el Estado, que será desarrollado e implementado por cada
institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de
manera apropiada, segura y efectiva.
- Artículo 4º. Servicio farmacéutico. Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e
intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos
médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la
enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y
colectiva.
- Formas de prestación del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico podrá ser prestado de manera dependiente o
independiente, en los términos siguientes:
- Servicio farmacéutico
independiente. Es aquel que es
prestado a través de
establecimientos farmacéuticos.
- Servicio farmacéutico dependiente. Es aquel
servicio asistencial a cargo de una Institución
Prestadora de Servicios de Salud, el que
además de las disposiciones del presente
decreto debe cumplir con los estándares del
Sistema Unico de Habilitación del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
- El servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
- Suministrar los medicamentos y
dispositivos médicos e informar a
los pacientes sobre su uso adecuado.
- Promover y propiciar estilos
de vida saludables.
- Prevenir factores de riesgo derivados del uso
inadecuado de medicamentos y dispositivos
médicos y promover su uso adecuado.
- Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el
equipo de salud, todas las intervenciones relacionadas con los
medicamentos y dispositivos médicos necesarias para el
cumplimiento de su finalidad.
- Funciones del servicio farmacéutico. El
servicio farmacéutico tendrá las siguientes
funciones:
- Promover estilos de vida saludables y
el uso adecuado de los medicamentos
y dispositivos médicos.
- Realizar preparaciones, mezclas, adecuación y
ajuste de concentraciones de dosis de
medicamentos, sujeto al cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Manufactura exigidas para
tal fin.
- Planificar, organizar, dirigir,
coordinar y controlar los servicios
relacionados con los medicamentos
y dispositivos médicos ofrecidos a
los pacientes y a la comunidad en
general.
- Seleccionar, adquirir,
recepcionar y almacenar,
distribuir y dispensar
medicamentos y dispositivos
médicos.
- Ofrecer la atención farmacéutica a
los pacientes que la requieran.
- Participar en la creación y desarrollo de programas
relacionados con los medicamentos y dispositivos
médicos, especialmente los programas de
farmacovigilancia, uso de antibióticos y uso
adecuado de medicamentos.
- Realizar o participar en estudios relacionados con
medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven el
desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos
relacionados con la farmacia clínica.
- Obtener y difundir información sobre
medicamentos y dispositivos médicos,
especialmente, informar y educar a los
miembros del grupo de salud, el paciente y la
comunidad sobre el uso adecuado de los mismos.
- Desarrollar y aplicar mecanismos para
asegurar la conservación de los bienes
de la organización y del Estado, así
como, el Sistema de Gestión de la
Calidad de los procesos, procedimientos
y servicios ofrecidos.
- Participar en los Comités de Farmacia y
Terapéutica, de Infecciones y de Bioética, de la
institución.
- El servicio farmacéutico deberá cumplir, como
mínimo, con los siguientes requisitos:
- Disponer de un recurso
humano idóneo para el
cumplimiento de las
actividades y/o procesos
que realice.
- Disponer de una infraestructura
física de acuerdo con su grado de
complejidad, número de
actividades y/o procesos que se
realicen y personas que laboren.
- Contar con una dotación, constituida por
equipos, instrumentos, bibliografía y
materiales necesarios para el cumplimiento
de los objetivos de las actividades y/o procesos
que se realizan en cada una de sus áreas.
- Recurso humano del servicio farmacéutico dependiente.
- El servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad
estará dirigido por el Químico Farmacéutico.
- El servicio farmacéutico de baja complejidad
estará dirigido por el Químico Farmacéutico o
el Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
- Grados de complejidad del servicio
farmacéutico. El servicio farmacéutico
será de baja, mediana y alta
complejidad, de acuerdo con las
actividades y/o procesos que se
desarrollen y el impacto epidemiológico
de la atención.
- Establecimientos farmacéuticos. Las
Farmacias-Droguerías y las Droguerías.
- Farmacias-Droguerías. La dirección estará a cargo
exclusivamente del Químico Farmacéutico. Estos
establecimientos se someterán a los procesos de: a)
Recepción y almacenamiento; b) Dispensación; c)
Preparaciones magistrales.
- Droguerías. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Tecnólogo en
Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el
Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: a)
Recepción y almacenamiento; b) Dispensación.
- Agencias de Especialidades Farmacéuticas. La dirección estará a cargo del Químico
Farmacéutico o del Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Estos establecimientos se
someterán al proceso de recepción y almacenamiento.
- 4. Depósitos de drogas
- a) Depósitos de drogas donde se realice el proceso especial
de reenvase. La dirección estará a cargo exclusivamente del
Químico Farmacéutico. Estos establecimientos se
someterán a los procesos de: a) Recepción y
almacenamiento; b) Reenvase.
- Depósitos de drogas donde no se realice el proceso especial de reenvase. La
dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico o del Tecnólogo en
Regencia de Farmacia. Estos establecimientos se someterán al proceso de
recepción y almacenamiento.
- Parágrafo 1º. Los laboratorios farmacéuticos continuarán regidos por las normas especia
les vigentes, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del presente decreto.
- Parágrafo 2º. Cuando las Farmacias-Droguerías, Droguerías o las personas autorizadas,
sean contratadas para la prestación de servicios dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, deberán cumplir íntegramente con lo establecido en el
presente decreto y el modelo de gestión del servicio farmacéutico que expedirá el
Ministerio de la Protección Social.
- Parágrafo 3º. Las Farmacias-Droguerías, Droguerías, Agencias de Especialidades Farmacéuticas, Depósitos de Drogas y personas autorizadas,
teniendo en cuenta el volumen de actividades y el número de trabajadores que laboren en estos, deberán tener una estructura acorde con
los procesos que realicen; ubicación independiente; área física exclusiva, de circulación restringida y de fácil acceso; iluminación, ventilación,
pisos, paredes, cielos rasos, instalaciones sanitarias y eléctricas, que permitan la conservación de la calidad de los medicamentos,
dispositivos médicos y demás productos autorizados, así como, someterse a las demás condiciones que se establezcan en el modelo de
gestión del servicio farma-céutico.
- Parágrafo 4º. Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 2330 de 2006. En las agrupaciones de droguerías de un mismo propietario, cada
cinco (5) de ellas estarán bajo la dirección de un Químico Farmacéutico, sin perjuicio de que en cada uno de estos sitios esté a cargo del
Expendedor de Drogas o el recurso humano autorizado para estos establecimientos.
- Parágrafo 5º. Los establecimientos farmacéuticos que se encarguen de realizar una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico por cuenta de otra persona, deberán cumplir para
ello con las condiciones y requisitos establecidos por el presente decreto, el modelo de gestión del servicio farmacéutico que determine el Ministerio de la Protección Social y demás normas que regulen
las respectivas actividades y/o procesos, responsabilizándose solidariamente con la contratante ante el Estado y los usuarios, beneficiarios o destinatarios por los resultados de la gestión.