Zusammenfassung der Ressource
Decreto 2200 del 2005
- CAPITULO I
- OBJETO: Regular los
Servicios
Farmaceuticos
- CAMPO DE APLICACIÓN: Prestadores del
Servicio de Salud
- DEFINICION: Adoptar y conocer cada una de las definiciones de los servicios farmacologicos, como:
Dispensacion, Distribucion, Evento adverso, Farmaco-economia gestion del servicio, entre otros
- CAPITULO II
- El servicio de salud sera el responsable de procedimientos e intervenciones
- CAPITULO II
- El personal del servicio de salud
sera el responsable de
procedimientos y e
intervenciones de carácter
técnico, científico y
administrativo, relacionados con
medicamentos y equipos
médicos en la promoción de
salud y prevencion
- Una Institución Prestadora de Servicios de Salud, además de distribuir intra-hospitalariamente
los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados, en las mismas
instalaciones puede dispensar los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes
ambulatorios, en las condiciones establecidas en el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico.
- CAPITULO III
- Los procesos del servicio
farmacéutico se clasifican en
generales y especiales:
- Dentro de los procesos generales se incluyen como
mínimo: selección, adquisición, recepción y
almacenamiento, distribución y dispensación de
medicamentos y dispositivos médicos; participación en
grupos interdisciplinarios
- Pertenecen como mínimo a los
procesos especiales: atención
farmacéutica; farmacovigilancia;
preparaciones: magistrales,
extemporáneas, estériles;
nutriciones parenterales; mezcla de
medicamentos oncológicos;
adecuación y ajuste de
concentraciones para cumplir con las
dosis prescritas
- CAPITULO IV
- Toda prescripción de
medicamentos deberá hacerse
por escrito, previa evaluación del
paciente y registro de sus
condiciones y diagnóstico en la
historia clínica, utilizando para
ello la Denominación Común
Internacional
- Requisitos: 1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente
autorizado de acuerdo con su competencia. 2. La prescripción debe ser en letra
clara y legible, con las indicaciones necesarias para su administración. 3. Se hará
en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio
electromagnético y/o computarizado. 4. No podrá contener enmendaduras o
tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con
la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y
Terapéutica de la Institución.
- CAPITULO V
- La distribución física de medicamentos estará regulada por las normas técnicas que expida el
Ministerio de la Protección Social. El embalaje y/o trasporte de productos farmacéuticos forman
parte de la distribución intra-hospitalaria o física y deberán ser tenidos en cuenta en el
desarrollo del Modelo de Gestión del servicio farmacéutico.