Zusammenfassung der Ressource
NIF-B8
ESTADOS
FINANCIEROS
CONSOLIDADOS
O
COMBINADOS
- Establece las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados
financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.
- • Cuando una entidad controla a otra en la que participa
cuando tiene poder sobre esta para dirigir sus
actividades relevantes.
- Está expuesta o tiene
derecho a
rendimientos
variables procedentes
de dicha participación
- Tiene la capacidad de afectar
esos rendimientos a través de
su poder sobre la participada
- • Pueden existir otros acuerdos
contractuales que otorguen poder sobre la
participada o bien, otros factores como:
- El grado de
involucramiento
en la participada
que podrían ser
indicadores de la
existencia de
poder
- • Consolidación de
estados financieros de
una subsidiaria:
- Deben hacerse
desde la fecha
en que se
obtiene el
control
- Se suspenden a
partir de la fecha
en que se pierde
el control
- Deben integrar los estados
financieros de las subsidiarias a
los de la controladora
- Activos, pasivos, capital,
ingresos, costos, gastos y
flujos de efectivo de la
controladora y subsidiarias
se presentan como una
sola entidad económica
- Estados financieros combinados
- Deben incluir los de
entidades bajo control
común
- Deben formularse
mediante la suma de los
estados finan.
Individuales de las
entidades que se
combinan
- - Activos, pasivos, capital, ingresos,
costos, gastos y flujos de efectivo se
presentan por un conjunto de
entidades que se encuentran bajo
control común
- Entidad controladora
- Debe presentar
estados
financieros
consolidado
- Incluyendo estados
de las entidades
(subsidiarias) en las
que ejerce control
- La controladora y
subsidiarias operan bajo un
mismo centro de control,
por lo que, todas ellas
conforman una sola
entidad económica
- Subsidiaria
- No debe ser
excluida en la
consolidación
- Entidad
controlada por
otra entidad
- Sus actividades y/o su
figura legal son distintas
a las de las entidades del
grupo que se consolida
- Estados financieros de
aquellas consideradas
operaciones extranjeras se
convertirán a la moneda de
informe establecida por la
controladora antes de su
consolidación
- Estados financieros
deberán ser
referidos a la misma
fecha y al mismo
periodo que los de la
controladora