Zusammenfassung der Ressource
Derecho Procesal Penal
- Rama del ordenamiento jurídico que pertenece al derecho público, siendo consecuencia del
monopolio punitivo del Estado. Conjunto de normas jurídicas que regulan la investigación y el
juzgamiento de los hechos establecidos por la Ley Penal como delictivos, la ejecución de las penas y
medidas de seguridad.
- PROCESO PENAL → se lleva a cabo de acuerdo a un orden establecido previamente por la Ley:
procedimiento preparatorio – etapa intermedia – juicio oral – impugnación en casación – fase de
ejecución.
- Etapas
- Etapa Preparatoria
- • Investigación fiscal. • Diligencias preliminares de la policía.
• Actos conclusivos: acusación, solicitud de sobreseimiento,
entre otros. • Actividad del juez: medidas cautelares, anticipos
jurisdiccionales, allanamientos. • Actividades puras de
investigación. • Decisiones que influyen sobre la marcha del
procedimiento. • Recepción de prueba que no pueda esperar
al juicio. • Decisiones y autorizaciones que puedan afectar
garantías constitucionales.
- La investigación Preliminar • A cargo del ente fiscal. • Política criminal en general
(sobre persecución penal) y sobre las maneras de realizar la investigaciones.
• Informalidad: dirigida a constatar la posible existencia de un hecho delictivo,
asegurar elementos de prueba determinar la posible intervención del imputado.
• Legajo de investigación: agregar solo los documentos que van a ser incorporados al
debate. Art. 275 CPP • Plazo de la investigación: razonable, según el caso, art. 171
CPP, el juez puede fijar el termino no mayor a 6 meses si luego de recibido el informe
considerara que hay un atraso. • Art. 172 … • Plazo razonable de la investigación (art.
298), debe comunicarse a la víctima que haya pedido ser informada, no produce cosa
juzgada.
- LABORES DEL JUEZ PENAL EN EL PROCEDIEMIENTO PREPARATORIO. • Decisiones que
afectan derechos fundamentales: MC. Intervenciones telefónicas, allanamientos, etc.
• Soluciones de conflictos entre MP y demás sujetos procesales que cause perjuicio o
agravio, por ejemplo que cause perjuicio del derecho de defensa o lesione el acceso a la
justicia. • El fiscal debe investigar las circunstancias que permite acreditar la acusación y
también las que permiten eximir al acusado de responsabilidad (el juez podría ordenar al
fiscal realice ciertas indagaciones y acepte recibir medios de prueba). • Anticipos de
prueba.
- Audiencia preliminar
- Medidas de solución alterna
- DESETIMACION art 282, 292 CPP. Auto que no crea
cosa juzgada. Otra forma de terminar el proceso
- Normalmente, cuando la persona ha sido indagada,
se dicta sobreseimiento si el fiscal estima que no
hay delito. Si no ha sido indagada entonces se dicta
desestimación.
- Conciliación: Requisitos- delincuente primario. - la pena menor a tres
años. Que no haya recibido beneficio en los últimos cinco años. - En
delitos sexuales o violencia doméstica el juez no debe promover la
conciliación.
- Suspensión del proceso a prueba: Requisitos
similare a la conciliación.
- Reparación integral del daño
- Proceso abreviado: Se renuncia al juicio,
renuncia dirimir prueba, negocia la pena (puede rebajar hasta 1/3 )
- Anticipo de prueba: Lo solicita fiscal o defensor cuando hay
peligro de no poder llevar a juicio
- Intermedia
- SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO art. 611. Crea cosa juzgada.
- Provisional: tiempo determinado para recabar la
prueba un año.
- Definitivo:produce cosa juzgada.
- Medidas cautelares
- Prisión preventiva
- Peligro de fuga
- Peligro de obstaculización
- Peligro de que el imputado continúe su actividad delictiva.
- Peligro de la víctima
- Proporcionalidad
- Duración: • Ordinario 1 año + 1 año (apelación).
• Tramitación compleja 18 meses + 18 meses
(apelación). • Sentencia condenatoria 6 meses
(ordinario), 8 meses más (compleja) el tribunal de
juicio.
- Importancia: audiencia que hace el filtro si se va a o no a juicio
- La prueba:
- Principios
- - Verdad real, contradicción, libertad probatoria, regla de exclusión,
comunidad, ,preclusión, publicidad, legitimidad, carga, inmediación
- Teoría del árbol envenenado: Si la prueba es obtenida ilicitamente, dañará el resto del proceso.
- Valoración: Sana crítica racional
- Juicio oral
- Impugnación en
casación
- Fase de ejecución
- Principio
- Evitar el retroceso a etapas precluídas.
- Procedimiento conforme al debido proceso.
- Fines
- • Determinación y realización de la pretensión punitiva del Estado.
- • La garantía de un proceso conforme al Estado del Derecho
- • Obtención de la Paz Jurídica
- • Solución de un conflicto
- • Carácter instrumental del proceso penal.
- Principíos
- - Nulla poena iudicio (presunción de inocencia)
- - Nulla poena sine lege (principio de legalidad)
- - Búsqueda de la verdad real o material (propio del sistema inquisitivo o procesal)
- La verdad no puede buscarse a cualquier precio, ejemplo prueba ilícita
- o Búsqueda de la verdad: investigarse qué fue lo que sucedió,
siguiendo varias formalidades y teniendo límites para su
obtención (derecho de abstención, torturas, etc.)
- o La persona humana es un fin y no un medio.
- o El imputado es un sujeto procesal con derechos que constituyen el límite del estado
- o Formalidades en el proceso no son un fin en sí mismo sino garantía frente a la arbitrariedad
- o Necesidad de un juicio previo vs venganza, evitar la justicia privada en pro de la convivencia social
- o Derecho procesal penal es Derecho Constitucional aplicado
- Juicios muy largos se nombran 4 jueces (3 que resuelven y 1 suplente)
El proceso penal es el debido proceso aplicado
- ORALIDAD E INMEDIACION DEL PROCESO PENAL.
- Procedimiento y delegado está plagado de dificultades de orden humano y violaciones de las
mínimas garantías de toda persona sujeta a proceso
- La oralidad y la inmediación en la recepción de las pruebas y en el cumplimiento
de todas las diligencias, no solo permite cumplir con celeridad las actuaciones
judiciales, sino que el juez ejerza el rol garantista que está llamado a cumplir y
que las partes puedan participar de forma directa de todas las actuaciones.
- Publicidad → en la etapa de juicio ← cualquier ciudadano puede presenciarlo,
sometido al criterio público. En la etapa preparatoria o intermedia no es
público es privado.
- Principio contradictorio → Fiscal ↔ Defensor. Enfrentar a las dos partes para que el juez tenga más
“materia” para resolver.
- Concentración: jueces y partes están concentrados en el proceso
- Continuidad: Debe ser continuo para mayor claridad ( no debe pasar de diez días de suspensión)
- • Celeridad: que sea rápido, busca cumplir con un derecho fundamental (justicia pronta y cumplida)
- Formalismo mínimo: no retrasar el proceso con vicios que no
afecten a ninguna de las partes. Busca proteger no
entorpecer y retrasar el proceso.
- Actividad procesal defectuosa contra actos: Sobre vicios de
forma o procedimiento. art. 175 y siguientes
- Art. 33 Interrupción Causales 1. Prescripción penal: no
más de 10 años, ni menos de 3 2. Una vez iniciado el
proceso es la mitad. Ejemplo: 5 años = 18 meses
a. Interrumpe: la Querella interrumpe solo delitos.
Acción privada: injurias, etc. b. Suspensión: (Sinalevi
art. 33)
- Señalamiento: fijarse en la ley si había
reforma. Sinalevi art. 33 Cada vez que
hay un acto, vuelven a correr el plazo.
Querella en acción pública no
interrumpe. Suspensión→ No corre de
nuevo, solo mientras se da la
suspensión. Plazo anterior + (fecha
causal congela) + plazo posterior Se
suspende desde que la sale dice y
hasta que la sala resuelva, pero
también hay plazos. En caso de delitos
sexuales contra menor de edad la
prescripción comienza a contar hasta
que cumpla la mayoría de edad. Con el
testigo de la corona también se
suspende.
- SISTEMAS PROCESALES:
En Costa Rica el sistema
es marcadamente
acusatorio
- Sistema Acusatorio
→Derecho griego y final de
la Republica romana
- La acusación corresponde a una persona diferente al Juez
- El juez no puede actuar de oficio
- Igualdad entre las partes, contradictorio y derecho de defensa del imputado
- Papel pasivo del Tribunal (arbitro)
- Imputado permanece en libertad durante el proceso, la prisión preventiva es
una excepción (por el derecho de defensa que tiene el imputado)
- El juicio es oral y público (para que el pueblo o ciudadano pueda fiscalizar)
- Principio de libertad probatoria (todo puede ser probado, siempre y cuando sea licita * excepción
en cuanto a la prueba ilícita, podría valorarse siempre y cuando favorezca al imputado)
- No tortura (física o emocional)
- Instancia única sin poder recurrir lo resulto. No aplica para Costa Rica.
- Juzgamiento por voluntad popular (USA Common Low)
- El juez actúa de oficio cuando se transgreden derechos fundamentales.
- Controlar la labor de los jueces para la transparencia. El imputado tiene más acceso a la justicia.
- Sistema Inquisitivo (Derecho romano canónico y monarquías absolutas)
- 1. Juez es encargado de la
investigación y el juzgamiento
(acumulación de funciones como
acusador y juez)
- 2. Juez actúa de oficio, libertad en la búsqueda,
adquisición y valoración de la prueba.
- 3. Escrito, secreto, no contradictorio.
- 4. Imputado es objeto procesal.
- 5. Victima desaparece del proceso.
- 6. Denuncia podía ser anónima.
- 7. Encarcelamiento preventivo del imputado
- 8. Pena de muerte, encarcelamiento excepcional
surge como pena a partir del siglo XIX.
- 9. Defensor se le asigna al final del proceso y su papel
es secundario, influía en su confesión
- 10. Prueba tasada (2 testigos fidedignos y
contes para el dictado de la sentencia
condenatoria)*
- *prueba tasada → es dar más valor a una
prueba que a otra.
- 11. Tortura es una forma de obtención del medio probatorio de la confesión.
- 12. Se parte de la culpabilidad del imputado. (no hay presunción de inocencia)
- 13. Sentencias acónicas, no motivadas, declaraciones de voluntad cortas sencillas escuetas)
- 14. Jueces eran profesionales, los cargos se
compraban, se transmitían por herencia,
ocupados por la nobleza.
- Procedimiento Mixto (Inquisitivo reformado o acusatorio
formal) Existía en CR antes del actual.
- Doctrina ilustrada vs código napoleónico 1808.
- Se separan las funciones del acusador y el juzgador.
- Juez de instrucción investiga para determinar si hay
prueba para determinar si hay juicio
- Papel pasivo del fiscal, emite conclusiones.
- La instrucción es inquisitiva (limitante
contradictoria y secreta para terceros).
- El juicio de carácter acusatorio: oral,
público, contradictorio o inmediación.
- Tribunal de carácter activo en el juicio: participar en el
interrogatorio, ordenar prueba para mejor resolver →
resabio del inquisitivo.
- Código procesal penal 1996 (entra a regir 1998)
- Reforma se implementa en pro del debido proceso y los derechos humanos
- Cada país debía adecuarlo a su legislación.
- Investigación preparatoria a cargo del MP bajo el control del juez de garantías.
- Juez autoriza medidas coercitivas, allanamientos intervenciones telefónicas (función inquisitiva),
prisión preventiva, prueba anticipada.
- El papel del juez no es meramente pasivo (ejemplo disconformidad, posibilidad de interrogar, de
ordenar prueba)
- Desformalización de la etapa preparatoria.
- Actos de investigación realizados por el MP no son incorporados al debate, salvo excepciones.
- Actos definitivos e irreproducibles realizados por el juez de preparatoria
- La apertura o no a juicio se da en una audiencia oral y privada mediante la contradicción (audiencia
preliminar).