Las leyes preverán
mecanismos
alternativos de solución
de controversias. En la
materia penal
regularán su aplicación,
asegurarán la
reparación del daño y
establecerán los casos
en los que se requerirá
supervisión judicial
Art 18
Las formas
alternativas de
justicia deberán
observarse en la
aplicación de
este sistema,
siempre que
resulte
procedente.
Código de
Comercio
Exterior
Art 97
Cualquier parte
interesada podrá optar
por acudir a los
mecanismos
alternativos de solución
de controversias en
materia de prácticas
desleales contenidos en
tratados comerciales
internacionales de los
que México sea parte.
La Negociación
Pasos que llevan a cabo
conjuntamente las partes
involucradas, para satisfacer
sus interese a través de un
acuerdo mutuamente
beneficioso,
Arbitraje
Procedimiento por el cual se somete una controversia,
por acuerdo de las partes, a un árbitro que dicta una
decisión sobre la controversia que es obligatoria para las
partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un
procedimiento privado de solución de controversias en
lugar de acudir ante los tribunales
Conciliación
Mediación en la cual un tercero tiene capacidad de
proponer soluciones a las partes.. En el arbitraje las
partes optan por dejar en una 3ra persona la
solución final de su controversia
Mediación
Es la intervención en una disputa o negociación, de un
tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un
podert autorizado de decisión para ayudar a las partes
en disputa a acamzar voluntariamente su propio
arreglo mutuamente aceptable. Para que haya
mediación es necesario que antes exista una
negociación. Es decir, la intervención del mediador tiene
que darse con persons que están disuestas a negociar
entre ellas. El 3ro tiene que ser aceptado, imparcial y
neutral.
El mediador participa de manera no cohercitiva, es
decir, únicasmente da sugerencias. No tiene facultad
para emitir un juicio. Las partes deciden la solución
de la mediación
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.