Zusammenfassung der Ressource
Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera- PAMA
- se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio al embargar precautoriamente
mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se
determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.
- Para efecto de proceder al embargo precautorio , las autoridades
levantarán el acta en donde deberán hacer constar:
- La identificación de la autoridad
que practica la diligencia.
- Los hechos y circunstancias que
motivan el inicio
- La descripción, naturaleza y
demás características de
las mercancías
- La toma de muestras para
dictar la resolución
correspondiente
- Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o se desvíen de las
rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
- Cuando se trate de mercancías prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o sin acreditar el cumplimiento
de las normas oficiales mexicanas, se omita el pago de cuotas compensatorias.
- Cuando no se acredite con la documentación correspondiente su introducción al territorio nacional o su internación de la franja o región fronteriza
al resto del país
- se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que las ampare
- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga con mercancías sin el pedimento que corresponda para realizar el
despacho de las mismas.
- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, no se pueda localizar al
proveedor en el extranjero.
- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50%
- ¿Qué medios de Defensa Legal proceden?
- Formulación de
pruebas y alegatos.
- ¿plazo que tiene la autoridad para emitir resolución definitiva en materia de Comercio Exterior?
- en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a
partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
- Se determinará que las mercancías pasan a Propiedad del Fisco Federal –Embargo
Definitivo-, imponiéndose en su caso las sanciones por la comisión de las infracciones
no desvirtuadas o la determinación de un crédito fiscal.
- Amparo Indirecto.