Erstellt von Carmen Lopez
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Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Profesionales las siguientes atribuciones: a) La planificación, coordinación y ejecución de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud, y en particular en lo relativo a plantillas, negociación colectiva, condiciones laborales y retributivas, salud laboral, acción social, régimen disciplinario y selección y provisión de puestos de trabajo, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud. b) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico. c) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud. d) La gestión del Registro de Personal. e) La preparación de la oferta de empleo. f) La programación y gestión de los programas de formación continuada, la dirección de los programas de docencia posgrado y la coordinación con las Universidades en materia de formación pregrado. g) La planificación, programación y gestión de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud. h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director Gerente. i) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia. j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.»
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