Erstellt von Vichuver2014
vor etwa 10 Jahre
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Siguiendo con los lineamientos jurídicos constitucionales, el Control Fiscal en Colombia se aplica después del cumplimiento de la gestión, en forma posterior.
Y la manera de escogencia de dichas operaciones o actividades es selectiva.
Por lo cual, se habla de un Control Fiscal posterior y selectivo, establecido constitucionalmente en el título X, capítulo I de la Constitución Política de Colombia - CPC de 1991
El modelo de Control Fiscal Colombiano, se configura con unos elementos característicos, basados en un aspecto técnico, un seguimiento a la gestión pública posterior y selectiva y una aplicación territorial a nivel de departamentos, municipios y distritos (Ochoa Héctor y Charris Sandra, 2003)
En el aspecto técnico, el Control se circunscribe a la verificación de las operaciones ejecutadas por el Gerente Público o funcionario responsable de la Gestión.Esto conduce a la acepción del Control como Función del proceso administrativo, lo que implicaría analizarlo desde sus fases.
Recordemos que dentro de la teoría administrativa, el Control comprende cuatro fases: Establecimiento de estándares o criterios. Observación del desempeño Comparación del desempeño con el estandar establecido Acción correctiva (Chiavienato, 2010)
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