5.9 EXPORTACION A TERCEROS PAISES

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Notiz am 5.9 EXPORTACION A TERCEROS PAISES, erstellt von seba am 19/07/2013.
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5.9. Exportación a terceros países La exportación de medicamentos entra dentro de la definición  de «distribución al por mayor» (2). Quien exporte medicamentos  debe ser titular de una autorización de distribución al por ma­ yor o de una autorización de fabricación. Lo anterior también es  válido cuando el distribuidor mayorista exportador opere desde  una zona franca. Las normas sobre distribución al por mayor se aplican en su  integridad en los casos de exportación de medicamentos. No  obstante, al exportar medicamentos no es necesario que estos  sean objeto de una autorización de comercialización de la  Unión o de un Estado miembro (3). Los mayoristas deben adop­ tar las medidas oportunas para impedir que estos medicamentos  lleguen al mercado de la Unión. Cuando los mayoristas sumi­ nistren medicamentos a personas en terceros países, velarán por  que dichos suministros se hagan únicamente a personas que estén autorizadas o facultadas a recibir medicamentos para su  distribución al por mayor o su suministro al público, de con­ formidad con las disposiciones jurídicas y administrativas apli­ cables del país en cuestión.

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