Erstellt von ingrid montes
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http://www.authorstream.com/Presentation/skynetx3-848282-teoria-de-estado/ CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADOLa ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos, políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado. El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho Constitucional. 1. CONCEPTO DE ESTADO En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En este sentido decimos que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio. En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es decir los GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un Estado Intervencionista. 2. ELEMENTOS: Son cuatro los elementos del Estado a saber: 2.1. Elemento Humano 2.2. Elemento Físico 2.3. Elemento Formal 2.4. La soberanía reconocida por otros Estados
2.1. Elemento Humano: La Población 2.1.1. Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un marco concreto. EL ESTADO. 2.1.2. Conformación: La población está conformada por todos los habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política. Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO. 2.1.3. Los Nacionales: Son las personas de un ESTADO que han nacido dentro de su territorio, o aquellas que, habiendo nacido fuera de él, han solicitado y obtenido la nacionalización, por alguno de los medios prescritos para el efecto: por nacimiento o por adopción. Entonces ¿Qué se entiende por nacionalidad? Es el vínculo anímico, jurídico y político que relaciona a una persona con determinado ESTADO. ¿Cómo se determina la nacionalidad? Se han seguido por el Derecho Internacional clásico tres sistemas para determinar la nacionalidad: IUS SANGUINIS: Según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales del mismo país, aún cuando haya nacido en el extranjero. IUS SOLI: Se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento o sea que es nacional de un ESTADO quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus padres. IUS DOMICILII: Según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia en un determinado ESTADO. - Por nacimientoCLASES DE NACIONALES COLOMBIANOS - Por adopción 2.1.3.1. POR NACIMIENTO: O sea los nacionales que nacieron en el territorio de un Estado determinado (Ver Art. 96 C. P.) En el caso colombiano son nacionales por nacimiento: · Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;· Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. 2.1.3.2. POR ADOPCIÓN: Es decir, nacionales que nacieron en otro territorio y que fueron acogidos en un Estado, gozan de los mismos derechos que los nacionales salvo las excepciones que señale la Constitución y la Ley v.gr. En Colombia no pueden ocupar ciertas posiciones como Presidencia de la República y Magistrado de las altas cortes. En Colombia son nacionales por adopción: · Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;· Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante la municipalidad donde se estableciere, y· Los Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. ¿Existe la doble nacionalidad? Muchas constituciones modernas v.gr. la Colombiana han consagrado esta posibilidad o sea adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin perder esta. ¿Se puede recobrar la nacionalidad? Sí, la Constitución colombiana en el inciso final del Art. 96, señala que “quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. 2.1.4. Los extranjeros: Son los habitantes de un país que carecen de la nacionalidad del Estado, por regla general disfrutan de los mismos derechos civiles de los nacionales. Por razones de orden público la ley podrá subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. Los extranjeros en nuestro país se han clasificado en: domiciliados y transeúntes. 2.1.5. La ciudadanía: Es una calidad que adquieren los nacionales (por nacimiento o por adopción) mediante el lleno de los requisitos que para tal efecto señale la CONSTITUCIÓN, fundamentalmente el de haber cumplido cierta edad mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos políticos, así como la plenitud de los derechos civiles. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determiné la ley. Es de anotar, que la ley podrá modificar la edad para ejercer la ciudadanía, es decir, que en el caso colombiano, no se requiere de una reforma constitucional para realizar dicha modificación. 2.1.6. El pueblo: Es aquella parte de la población que tiene derechos políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes. 2.1.7. La nación: Es una agrupación humana, es una formación social caracterizada por un alto grado de evolución sociológica, cultural, histórica y política y por tener en común diversos elementos que con el transcurso del tiempo, lleguen a generar un sentimiento común de solidaridad y destino. ¿La Nación antecede al Estado? En muchos casos como en algunos países europeos ha antecedido al Estado y se ha identificado con él pero en otros como en EE.UU., Colombia y el resto de Estados Latinoamericanos se constituyó primero el Estado a la Nación.
2.2. Elemento Físico: El Territorio.2.2.1. Concepto: Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO. 2.2.2. Funciones:- Factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.- Es para el Estado una condición para su independencia.- Es un medio de acción del ESTADO: por una parte, la autoridad puede imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la - comunidad nacional, al asentarse sobre un espacio físico determinado; por otra parte su función ordenadora puede cumplirse más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior de sus propios limites. 2.2.3. Componentes: 2.2.3.1. El suelo: Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado. Las fronteras pueden ser de dos clases: · Naturales: que están constituidas por mares, ríos o lagos, los grandes macizos montañosos y · Artificiales: son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios y según diversos criterios. Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios: - UTI POSSIDETIS DE FACTO: Significa posesión por el uso de hecho y consiste en reconocer el dominio sobre un territorio a la NACIÓN que lo ha ocupado de hecho.- UTI POSSIDETIS JURIS: Significa posesión por el uso jurídico y consiste en que los limites de un Estado se fijan teniendo en cuenta normas jurídicas previamente establecidas. 2.2.3.2. El subsuelo: Está constituido por la dimensión que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra. 2.2.3.3. El espacio aéreo: Esta constituido por la atmósfera que cubre el territorio del ESTADO, su delimitación no se ha establecido aún con exactitud. 2.2.3.4. El mar territorial: Comprende las zonas de mar que rodean las costas de un país, ya sean continentales o insulares. En Colombia mediante la Ley 10 de 1978 se señaló la anchura del mar territorial en 12 millas náuticas o de 22 Km. 224 mts. La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar. Colombia ha celebrado los siguientes tratados relacionados con los límites de nuestras áreas marinas y submarinas. * Con Nicaragua: Tratado Esguerra - Bárcenas, celebrado el día 24 de marzo de 1928, en virtud del cual quedaron definidos los derechos de nuestro país. Este tratado fue aprobado por la Ley 93 de 1928 y debidamente ratificado por ambas partes. * Con EE.UU., Tratado Vásquez – Saccio, celebrado el día 8 de septiembre de 1972. * Con Ecuador, Tratado Liévano – Lucio, celebrado el día 23 de agosto de 1975 * Con Panamá, tratado Lievano - Boyd, celebrado el día 20 de noviembre de 1976. · Con Costa Rica, Tratado Fernández – Faccio, celebrado el día 17 de marzo de 1977, y Lloreda Gutiérrez el día 6 de abril de 1984. * Con República Dominicana, Tratado Liévano – Jiménez celebrado el día 13 de enero de 1978. * Con Haití, Tratado Liévano – Brutus, celebrado el día 17 de febrero de 1978 * Con Honduras, Tratado Ramírez - López, celebrado el 2 de agosto de 1986, y * Con Jamaica, Tratado Sanín - Robertson, celebrado el día 12 de noviembre de 1993. 2.2.3.5. La Plataforma Continental: Es el lecho y el subsuelo marino que empieza en la playa o costa y va hasta donde las aguas caen o sea hasta el talud continental. El criterio actual para establecer la extensión de la plataforma continental es la línea horizontal, por cuanto sólo podrá llegar hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea base que sirvan para medir la anchura del mar territorial. 2.2.3.6. Residencias de los Jefes de misión diplomática. Se consideran parte integrante del territorio del ESTADO que representan, principio que ha sido universalmente aceptado, a fin de garantizar el fuero diplomático y hacer que el derecho de asilo político sea una realidad. 2.2.3.7. Los buques de Guerra: Se consideran parte del Estado al cual pertenecen y se rigen por las normas de éste. Otros componentes: - La Constitución Colombiana incluye dentro de los componentes del territorio además de estos, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa. 2.2.3.8. La Zona Contigua: Se entiende la porción de alta mar ubicada inmediatamente después del limite del mar territorial, en la cual el Estado Costero puede adoptar medidas jurisdiccionales tendentes a prevenir infracciones a sus leyes en general, especialmente en lo relacionado a los reglamentos de aduana, inmigración y sanidad. 2.2.3.9. La Zona Económica Exclusiva: Es un área que se extiende más allá de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de soberanía para la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos. En el caso colombiano esta comprende una extensión de 200 millas náuticas. 2.2.3.10. El Segmento de la Orbita Geoestacionaria: Es una curva circular sobre el plano del Ecuador situada a una altura aproximada de 36.000 Kms. de la tierra. Se trata de un anillo con la anchura aproximada de 150 Km. en sentido NORTE – SUR y un espesor de 30 Kms en el cual se da el fenómeno de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios. 2.2.3.11 El Espectro Electromagnético y el Espacio donde actúa: Es el margen completo de las ondas electromagnéticas, ordenadas según su frecuencia, y, por extensión, parte de esta escala. Es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Este elemento se ha reconocido como fundamental para la realización de operaciones de telecomunicaciones 2.2.4. Dominio eminente “Es el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, de emplear el territorio y los bienes en él contenidos para los fines del interés público o social”. De este concepto podemos determinar sus características: - El Estado es el titular exclusivo de este derecho.- “El Estado puede invocar este derecho especialmente ante las demás personas de derecho internacional”.- Coexiste con la propiedad privada por ser un derecho distinto a ella: - Es un derecho que no tiene contenido patrimonial. - Confiere al Estado, algunas facultades dentro de las relaciones internas con los particulares. v.gr. expropiar. Nuestra Constitución es un artículo 102 señala que “el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.” 2.2.5. Divisiones del territorio: El Territorio tiene dos clases de divisiones: - General o división político administrativa y- Especial para arreglar el servicio público, así lo determina el artículo 285 de la C.P. ¿Quién define la división general del territorio? Según el artículo 150 No. 4 de la C.P., corresponde al Congreso por medio de una ley que tiene el carácter de orgánica (Art. 151 C.P.) ¿Cuáles son las entidades territoriales? De acuerdo con el artículo 286 de la C.P., son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias. En la actualidad Colombia cuenta con treinta y dos Departamentos y la Ley 617 de 2000 en desarrollo del artículo 302 de la Constitución, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, estableció cuatro categorías. Respecto de los Distritos estos se dividen en: - El distrito capital- Distritos especiales: - Distrito turístico y cultural de Cartagena- Distrito turístico y cultural de Santa Marta (Art. 328 C.P.)
2.3. Elemento Formal: El Poder 2.3.1. Concepto: Se ha considerado que su concepto es ante todo sociológico y entendido en este sentido, es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos. (BONENHEIMER). El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre lo que descansa esa capacidad (MAX WEBER) En la base de la noción del poder se encuentra, una relación bipolar: GOBERNANTES: (Mandan – Dan ordenes – Imponen)GOBERNADOS: (Obedecen – Acatan – Se someten) Este poder es denominado PODER PÚBLICO, o sea aquel que se ejerce por parte de los gobernantes. 2.3.2. Características: - Es General: Su actividad no se circunscribe a un ámbito restringido de tipo grupal v.gr. familia, empresa, escuela, sino que está destinado a regir a toda la sociedad. - Supremacía: Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el plano internacional está colocado en pie de igualdad con los demás estados (soberano). - Coactividad: Es decir que el Estado detenta exclusivamente los medios de coerción, con lo cual se garantiza que las normas de derecho sean cumplidas por todos los asociados. - Es un Poder Civil: O sea que existe una supremacía sobre el poder militar, producto de una extensa evolución, puesto que en sus inicios los Estados presentaban un marcado carácter militar. - Es un Poder Político: Puesto que ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado como se observa en los mecanismos de intervención en la economía del Estado. Es político porque carece de sentido patrimonial ya que el patrimonio del Estado no debe confundirse con el patrimonio privado de los gobernantes. 2.3.3. Componentes. El poder político lo integran dos componentes: 2.3.3.1. La Autoridad: Es un término polivalente cuyo uso no está restringido al campo de la política. Es la capacidad del gobernante para ordenar, para mandar por delegación del gobernado, por consentimiento del pueblo (poder de derecho). Puede ocurrir que esa autoridad se imponga sin el consentimiento del conglomerado (poder de hecho) 2.3.3.2. La Legitimidad: Se ha dicho que la legitimación radica, ya sea en la aprobación crítica (legitimación normativa) del poder del ESTADO o en un consenso real (legitimación sociológica) Es hallar la razón última en que se apoya la obediencia que se le presta * TradicionalExisten tres tipos de legitimidad: * Carismática *Racional o democrática - Tradicional: Es la que descansa en la herencia histórica, en la santidad de lo que ha regido desde tiempo atrás. Así legitimaban las monarquías porque el poder llegaba hasta nosotros por el cumplimiento inexorable de una norma antigua, puesto que el poder del REY, lo recibía por haber sido heredado. Ej. Gobiernos de Dinastías. - Carismática: Es la que hallamos cuando los gobernados se entregan al líder o a la persona que posee el carisma o las condiciones extraordinarias que pueden salvar a la sociedad de la situación crítica en que se encuentra. Ej.: El Gobierno de un jefe calificado por su prestigio personal. - Legal o Racional: Es la propia de las democracias y suele coincidir con un nivel avanzado de desarrollo en la sociedad. En este caso, la justificación del poder se basa en la idea de que la norma que rige el ejercicio del poder del Estado se ajusta a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, es expresión de la misma voluntad social. Ej.: Gobierno de autoridades investidas de poder por la ley. 2.3.4. Teorías sobre el fundamento del poder. 2.3.4.1. Teoría sobre el origen divino del poder: Sostiene que el poder viene de Dios, se encuentra consignada en textos sagrados de diversas religiones como: - “La Biblia”- “La Ciudad de Dios” de San Agustín- “El Gobierno de los Príncipes” de Santo Tomas de Aquino.- “La Política según las propias palabras de la Sagrada Escritura” de Bossuet. 2.3.4.1. Teoría sobre el origen popular del poder: Para esta doctrina el poder viene del pueblo en forma inmediata, en él encuentra su fundamento y los gobernantes reciben ese poder únicamente del pueblo. Los orígenes de esta doctrina los encontramos en la filosofía aristotélica y cobró gran fuerza en los escritos de J.J. ROUSSEAU (Siglo XVIII). 2.3.5. Formas Históricas del poder - El poder difuso, también llamado inmediato o anónimo (o Gobierno invisible), es aquel que se impone a todos los miembros del grupo sin necesidad de ser ejercido por ninguno de ellos; el poder es obedecido por el gran conformismo que reina en ese tipo de sociedades primitivas en las que la observancia de las normas de conducta no se lleva a cabo por efecto de la coacción ajena, ni se sanciona la infracción de las mismas de otro modo que con la simple reprobación colectiva hacia quien las ha infringido.- El poder individualizado, es el que encontramos en una segunda fase, en la que aquellas sociedades arcaicas conocen ya algún tipo de tecnificación con la siguiente especialización y división del trabajo. La resolución de los conflictos sociales y la necesidad de organizar minimamente, este tipo de comunidad hacen surgir la exigencia de un poder más fuerte que suele personalizarse en el individuo que encarna los valores sociales imperantes en cada momento histórico y en cada comunidad.- El poder institucionalizado, solo cuando el poder se halla institucionalizado podemos hablar del Estado tal como hoy ha llegado hasta nosotros, porque lo que caracteriza al poder institucionalizado o al Estado Constitucional es la sujeción al Derecho, el sometimiento de todos los hombres y todas las cosas al imperio de la ley. 2.4. La Soberanía Reconocida Por Otros Estados. 2.4.1. Concepto: Es un elemento complementario del Estado, su concepto se origina en la necesidad de justificar el poder del ESTADO. Se manifiesta en dos formas: - Interna: Es la que se ejerce dentro del ámbito del ESTADO y- Externa: Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional. Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados. 2.4.2. El reconocimiento del ESTADO. Es el acto por el cual los demás Estados declaran que tratarán a un conglomerado determinado como a un ESTADO y que le reconocerán la calidad de tal. El reconocimiento presenta cuatro características a saber: * Es un acto DECLARATIVO, pues constata: Su único objeto es comprobar su existencia.* Es un acto PURO Y SIMPLE, no puede hallarse subordinado a condiciones impuestas en consideración a intereses particulares.* Es un acto COLECTIVO, ya que la admisión en la comunidad internacional emana del conjunto de ESTADOS que tienen la responsabilidad de la política internacional.* Es un acto OBLIGATORIO, que las potencias deben realizar en cuanto la nueva formación presente los caracteres del ESTADO. 2.4.3. Importancia La Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los ESTADOS de 1933, en su artículo primero (1º) señala las condiciones que debe reunir el ESTADO como persona internacional y precisamente establece como requisito 4º “La capacidad de entrar en relaciones con otros ESTADOS”, lo que nos lleva a afirmar que para su cumplimiento se debe tener el carácter soberano y que esa soberanía sea reconocida por otros Estados. En la actualidad existen ejemplos que demuestran la importancia de este elemento del Estado y es el caso de los nuevos ESTADOS surgidos como resultado de la disolución de la URSS y de Yugoslavia.
Noción de Estado y Elementos
La Población
El Territorio
El Poder y la Soberanía
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