Erstellt von Daniel Rodriguez Rodriguez
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Análisis de los artículos 49 y 50 de la Ley de Amparo Artículo 49: Nos habla que cuando el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito ante el cual se hubiese promovido un juicio de amparo tenga información de que otro está conociendo de un juicio diverso promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque los conceptos de violación sean diferentes, lo comunicará de manera inmediata por oficio a dicho órgano, y anexará la certificación de la fecha de presentación de la demanda, así como, en su caso, del auto dictado como primera actuación en el juicio. Recibido el oficio, el órgano resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata del mismo asunto y si le corresponde su conocimiento, y comunicará lo anterior al oficiante. Si reconoce la competencia de éste, le remitirá los autos relativos. En caso de conflicto competencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley de amparo. Cuando se resuelva que se trata de un mismo asunto, se continuará el juicio promovido ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que haya resultado competente y se deberá sobreseer en el otro juicio Artículo 50: Nos habla que cuando alguna de las partes estime que un juez de distrito o tribunal unitario de circuito está conociendo de un juicio de amparo que debe tramitarse como directo, podrá ocurrir ante el tribunal colegiado de circuito que estime competente y exhibir copia de la demanda y de las constancias conducentes. El presidente del tribunal colegiado pedirá informe al juez de distrito o tribunal unitario de circuito, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
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