Erstellt von Daniel Rodriguez Rodriguez
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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSTE) Antecedentes El antecedente de la actual Institución, se remonta a la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, creada por la Ley del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de agosto de 1925, cuyo objeto fue recaudar el fondo de pensiones y otorgar pensiones. En su artículo 64, dicha ley estableció que la administración del ramo correspondería a un órgano superior que se denominó Junta Directiva. Las posteriores leyes General de Pensiones Civiles de Retiro, y de Pensiones Civiles, publicadas respectivamente en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 1946 y 31 de diciembre de 1947, conservaron esencialmente las atribuciones conferidas a la citada dirección general y por consecuencia a la Junta Directiva. Por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1959, se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para administrar los seguros, prestaciones y servicios que la misma contiene y señaló como órganos de gobierno de la entidad a la Junta Directiva y al Director General. Posteriormente, la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1983, además de los dos órganos de gobierno antes señalados, incluyó como tales al Fondo de la Vivienda y a la Comisión de Vigilancia. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo del 2007, se expidió la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios dispuso su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de los Artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199 y abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, con sus reformas y adiciones, con excepción de sus Artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B, que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007. La nueva Ley crea y adiciona como un nuevo órgano de gobierno del Instituto, a la Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), el cual será un órgano público desconcentrado dotado de facultades ejecutivas en términos de la propia Ley y tendrá a su cargo administrar cuentas individuales e invertir los recursos de las mismas, excepto los de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como lo establece el artículo 5 de la Ley, tiene como objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derecho habientes, en los términos condiciones y modalidades previstos en dicha Ley. Naturaleza Juridica La seguridad social ha sido y es uno de los temas que a nivel mundial, tiene una seria crisis, tanto en su naturaleza misma, como por el fenómeno de la actual sobre población, misma que irá en un aumento notoriamente desproporcional, en el caso concreto de lo recaudado por los trabajadores en activo, con relación a las pensiones que deberán de ser asignadas al resto de la población, cuando se hagan acreedoras a éstas, después de haber cumplido con el número de años de servicio requeridos para obtenerlas. Para establecer la naturaleza jurídica de la Ley del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta menester, señalar dentro de la división de las grandes ramas del Derecho en dónde se ubica la seguridad social a que tienen derecho los trabajadores al servicio del Estado. Sujetos Con fundamento en el articulo 209 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO nos establece los sujetos del ISSTE Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán: I. La Junta Directiva; II. El Director General; III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y V. La Comisión de Vigilancia Excepciones Como es sabido, el pasado 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del ISSSTE, misma que empezó su vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Si bien, con algunas excepciones esta Ley ya está en vigor, está aún pendiente el fallo que deberá de emitir el Poder Judicial de la Federación, con relación a los múltiples juicios de amparo presentados por los trabajares del Estado de diversos sectores, ya que la poca información sobre el cambio de modalidad de las distintas prestaciones, especialmente en el caso de las pensiones, ha generado una enorme inquietud por parte de éstos.
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