historia del control interno

Beschreibung

Notiz am historia del control interno, erstellt von Layla Rincon am 27/03/2015.
Layla Rincon
Notiz von Layla Rincon, aktualisiert more than 1 year ago
Layla Rincon
Erstellt von Layla Rincon vor mehr als 9 Jahre
25
0

Zusammenfassung der Ressource

Seite 1

HISTORIA DEL CONTROL INTERNOEl control interno nace por la necesidad de sus pertenencias y las del grupo del que forma parte. En Colombia el control inicia luego de los primeros viajes de colón a América, cuando los reyes designaban funcionarios para que controlaran y manejaran los bienes de expedición. El Consejo de Indias constituido en 1518 fue el máximo órgano de administración. La real Audiencia de Santa fe de Bogotá hacia el siglo XVI tenía como objetivo mejorar la administración y controlar los territorios, es decir unificar las rentas y derechos de la corona. Para 1604 existían los tribunales de cuentas entendidas cono contralorías regionales en los virreinatos, capitanías y presidencias. Las oficinas de contabilidad surgieron hacia el siglo XVII que a través de la corte de cuentas consolidaba el control fiscal en el mundo.creada la república de Colombia se replantea el enfoque del control fiscal a partir de la ley principal contra los empleados de hacienda en 1918, cuyo artículo 1 constaba ““El empleado de Hacienda Nacional o a quién se le justificare sumariamente fraude o malversación de los intereses Públicos o resultare alcanzado, se le aplicará irremisiblemente la pena de muerte, sin necesidad de formar más proceso que los informes de los tribunales”, Decisión que a su vez fue avalada por Simón Bolívar en su decreto 12 de 1824.”[1] Para 1958 seguían las modificaciones a la legislación reglamentando la oficina nacional de contadores y apareciendo también la figura fiscal del contador para inspeccionar las cuentas del presupuesto y los contratos firmados por el ejecutivo.La ley 20 de 1975 extiende el control fiscal de la contraloría a los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado, con el decreto ley 222 de 1983 se mantiene el control posterior en la contratación administrativa.El control interno ha tenido un desarrollo amplio a partir de la constitución de 1991 a partir de los artículos 209 y 269 dando una norma fundamental a la administración pública en relación con el ejercicio de la función administrativa y el control interno como garante de sus principios en remplazo de la presencia permanente del control fiscal. Los principios de que hablan los mencionados artículos son la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales aplican para todas las entidades estatales al aplicar métodos y procedimientos de control interno según sea su naturaleza, de igual forma en el diseño de sistemas de evaluación de gestión y resultados. De igual forma se elimina el control previo por parte de las contralorías y se remplaza por el control posterior y selectivo.A partir de las leyes 87, 42 y 80 de 1993 se dan los lineamientos sobre implementación y desarrollo del sistema de control interno para las entidades del estado, se generan mecanismos para evaluar la calidad, eficacia, eficiencia y confianza del control interno. L a ley 42 de 1993 da la función de vigilar el estado a partir del control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y la evaluación de los sistemas de control interno de cada Entidad por otro lado la ley 87 establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado. Para 1994 se habla de la creación de oficinas de control interno en los ministerios y departamentos administrativos. Con el fin de enfrentar la corrupción en 1995 se introduce el control social ejercido a través de las quejas y reclamos de los usuarios, las oficinas de control interno tenían entonces que vigilar la adecuada atención a las solicitudes de los ciudadanos.La ley 489 DE 1998 crea el sistema nacional de control interno bajo la dirección del presidente de la república como máxima autoridad administrativa. En 1999 a través del decreto reglamentario 2145 obliga a todas las entidades del estado de presentar al consejo asesor un informe anual sobre el avance del sistema de control interno institucional.A partir de ese decreto reglamentario se establecen varias formas de control así:. El presidente de la república, será el responsable de mantener el control de la gestión global sobre las políticas públicas plan de gobierno y adecuada coordinación administrativa. b. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, deberá preparar, ejecutar y controlar lo relacionado con las asignaciones presupuestales y el uso correcto de los recursos del Estado. c. Los, ministros ,Directores de Departamentos Administrativos y jefes de organismos adscritos y vinculados, serán responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen los resultados bajo parámetros de calidad, eficiencia y eficacia, estableciendo como obligatorio el rendimiento el 16 de febrero de cada año, de un informe al consejo asesor que deberá contener el resultado final de la Evaluación del sistema, el cual deberá ser elaborado por la oficina de Control Interno de cada entidad. Este documento para hacer el informe sobre el Sistema de control interno del Estado que cada año presentará el presidente de la República al congreso de la República. d. El comité de coordinación del Sistema de Control Interno Institucional responderá por la coordinación y asesoría en el diseño de estrategias y políticas que contribuyan al fortalecimiento del Control Interno Institucional. e. El servidor público tiene la obligación de realizar todas sus tareas y cada una de sus acciones dentro de los conceptos del autocontrol y autoevaluación.La rendición de cuentas se reglamentó en noviembre de 2001 para unificar la información que se entrega a la contraloría y así determinar las entidades que deben anexar cuentas fiscales en el informe de control interno. En 2002 con la ley 734 el nuevo código disciplinario único contempla que todos los servidores públicos deben adoptar el sistema de control interno y función independiente de auditoria interna de que trata la ley 87 de 1993 y las demás leyes. El modelo estándar de control interno MECI, fue adoptado en el año 2005 mediante el decreto 1599 con elementos de gestión modernos basados en estándares internacionales, el MECI comprende tres subsistemas de control: estratégico, de gestión y de evaluación. [1] file:///C:/Users/jacky/Downloads/Historia_Control_Interno.pdf

Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

ähnlicher Inhalt

Stoffwechsel/Energieumsatz
Anja Buster
Privatrecht und Bürgerliches Recht
Daiana SuperBanane
La demande - Phrases - Chapitre 2
Gaelle Bourgeois
Grundlagen der Online-Zusammenarbeit
Dozent
Un secret - Ein Geheimnis von Philippe Grimbert
Laura Overhoff
Das GoConqr Quiz-Tool
Laura Overhoff
org. Kunststoffe
Fabian B.
Vetie: Virofragen 2015
Johanna Tr
FOLO STEOP B
Adrienne Tschaudi
Vetie Fleisch 2022
Maite J