Deslinde de montes de titularidad pública

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I. T. Forestal Ordenación de montes, legislación, inventario y catastro. Notiz am Deslinde de montes de titularidad pública, erstellt von slashsnakepits am 27/06/2015.
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Los titulares de los montes públicos, junto con la Administración gestora en los montes catalogados gozarán de la potestad de deslinde administrativo de sus montes. El deslinde podrá iniciarse bien a instancia de los particulares interesados, bien de oficio por las entidades titulares o el órgano forestal de la comunidad autónoma en el caso de los montes catalogados. la iniciación del expediente se anunciará en boletín oficial de la CCAA y mediante fijación de edictos en los ayuntamientos y se notificará en forma a los colindantes e interesados. El deslinde de los montes no catalogados se ajustará al procedimiento que determinen las respectivas Administraciones publicas titulares. El deslinde de los montes catalogados se ajustará al procedimiento que determinen las CCAA y, cuando afecte a montes de titularidad estatal, será preceptivo el informe de la abogacía del Estado. Los deslindes deberán aprobarse a la vista de los documentos acreditativos o situaciones de posesión cualificada que acrediten la titularidad pública del monte objeto de deslinde, y establecerán sus limites sus cabidas y plano, debiendo concretarse igualmente los gravámenes existentes. Solamente tendrán valor y eficacia en el acto del apeo los títulos de dominio inscritos en el Registro de la propiedad y aquellos otros que la administración titular y el órgano forestal de la CCAA consideren con valor posesorio suficiente. El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad. La resolución será recurrible tanto por los interesados como por los colindantes ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa, por razones de competencia o procedimiento, y ante la jurisdicción civil si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro derecho real. La resolución definitiva del expediente de deslinde es titulo suficiente, según el caso, para la inmatriculación del monte, para la inscripción de las fincas afectadas y para la cancelación de las anotaciones practicadas con motivo de fincas excluidas del monte deslindado. esta resolucion no será titulo suficiente para rectificar los derechos anteriormente inscritos a favor de los terceros a que se refiere el articulo 34 de la Ley Hipotecaria.

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