Erstellt von Francis Flores
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El error-vicio constituye propiamente un vicio del consentimiento y acarrearía las sanciones derivadas de su tratamiento; mientras que el error-obstáculo, conlleva, a decir de Spota, una desarmonía objetiva entre la declaración de la voluntad y la voluntad misma.
El efecto producido por la fuerza cuando ha sido vicio del consentimiento, es la nulidad relativa. El artículo 29 C.C., en su inciso final, define al dolo como la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad del otro, es decir, la intención de causar daño, a sabiendas de ello
Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato. El Código Civil Federal en su artículo 1795 los identifica como una causa de invalidez del contrato. Mientras que el artículo 1812, los enumera en error, violencia y dolo. El error, puede ser de hecho o de derecho.
prescribe que los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo. Analizaremos brevemente cada uno de los vicios del consentimiento, advirtiendo que sobre este tema hay amplia doctrina y jurisprudencia, por lo que nos limitaremos a definir lo puntual en tema de contratación.
El artículo 1467 C.C. prescribe que los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo. Analizaremos brevemente cada uno de los vicios del consentimiento, advirtiendo que sobre este tema hay amplia doctrina y jurisprudencia, por lo que nos limitaremos a definir lo puntual en tema de contratación
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