Erstellt von Eliezer Uriel
vor etwa 9 Jahre
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Derecho Agrario1. Definición:"Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las normas, sea de derecho privado que de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura". Ageo Arcangeli, "Instituzioni di Diritto agrario", parte general, segunda edición revisada, Sociedad Editora del "Foro Italiano", Roma, 1936, Pág. 1.2. Lo Agrario:La palabra agrario encuentra su origen etimológico en el latín “agrarius” término integrado por “agri” con el significado de “campo para cultivar” y por el sufijo “ario” que alude a lo que resulta relativo o relacionado. Actividades Agrarias:Así, las actividades esencialmente agrarias serían la agricultura, la ganadería y la silvicultura. Y los caracteres que deben concurrir para que una actividad se considere esencialmente agraria son: a) Que tenga por objeto la producción de organismos vivos, vegetales o animales, bajo el control del hombre. b) Que esté en relación con una cierta extensión de terreno agrícola, y para mayor precisión podríamos decir que con una explotación agropecuaria, aprovechándose la fuerza productiva natural de la tierra. c) Que tenga por objeto el aprovechamiento económico de aquellos organismos vivos en cuanto tales.32 3. Sectores de la Economia.
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