Erstellt von Jose Ferran
vor etwa 9 Jahre
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EL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA Concepto. No regulado en CC ni en LRC. ¿Cuáles son los estados civiles? - Uso común. En relación al matrimonio (soltero, casado, viudo…). - Uso jurídico. Algunos autores: estados de pertenencia a una comunidad: estatal (nacionalidad), local (vecindad), familiar (matrimonio y filiación). Otros autores: además, estados de que depende la capacidad de obrar (edad, incapacitaciones). Conclusión: son estados civiles, por trascender a la capacidad de obrar: ü Nacionalidad, por determinar la ley que ha de regir (9.1) ü Vecindad, por determinar el sometimiento al CC o al Derecho foral (14.1) ü Matrimonio, por determinar el status familiae (padres, hijos…). ü Edad, por determinar la mayoría o minoría de edad o emancipación. Incapacitación, por limitar la sentencia judicial la capacidad de obrar.
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