Erstellt von Elena Bujanda
vor fast 9 Jahre
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Acogimiento familiar: consiste en la guarda de un menor por parte de una persona o núcleo familiar. El objeto del acogimiento es integrar socialmente a los menores en un núcleo familiar que respete su historia y su identidad, debiéndose mantener los vínculos con la familiar natural, siempre que sea posible. Podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado. El acogimiento familiar puede presentar tres modalidades: ü Acogimiento familiar de urgencia: principalmente para menores de 6 años. Tendrá una duración no superior a 6 meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda. ü Acogimiento familiar temporal: tendrá carácter transitorio hasta que se adopte una medida de protección más estable, ya sea la reinserción en la propia familia, en otra familia o la adopción. La duración máxima es de 2 años. Se contempla la posibilidad de convertirla en permanente. ü Acogimiento familiar permanente: que se constituirá bien al finalizar el plazo de 2 años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades educativas especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. En tal caso, la entidad pública solicitará al juez que atribuya a los acogedores la función de tutela. En el artículo 20 bis de la Ley 26/2015 se recogen los Derechos y deberes de los acogedores familiares. Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de 6 años. No se acordará acogimiento residencial para menores de 3 años salvo supuestos de imposibilidad. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de los menores de 6 años no tendrá una duración superior a 3 meses.
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