Erstellt von Pedro Aarón García Calvo
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En relación a los ingresos del Estado Mexicano.Nuestra Constitución Política establece lo siguiente:Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.Es el Congrteso de la Unión el organismo en que se deposita el Poder Legislativo Federal, cuya principal función es la creación de leyes con sus caraterísticas propias de abstractas, generales e impersonales.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las facultades que tiene el Congreso de la Unión, como se indica a continuación:Artículo 73. El congreso tiene facultad:VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.XXIX. Para establecer contribuciones: Sobre el comercio exterior. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación, y Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; f) Exploración forestal, y g) Producción y consumo de cerveza.Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaciones locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión.Esta última fracción del artículo 73 establece la facultad que corresponde al Congreso de la Unión, ejercida por la Cámara de Senadores y la de Diputados.La concurrencia tributaria entre la Federación y las Entidades Federativas, en materias distintas a las indicadas en la fracción XXIX del citado artículo 73 Constitucional, se justifica desde el punto de vista de la necesidad financiera de la Federación, ya que al facultarse al Congreso Federal para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, permite a éste decretar cualquier impuesto que sea requerido para hacer frente a los gastos que debe efectuar la Federación para atender los servicios y diversas necesidades públicas a cargo de los diferentes órganos, mismos que han sido autorizados a través del Presupuesto de Egresos respectivo.Al respecto el tratadista Tena Ramírez indica que "Si se concediera a la Federación la facultad limitada sobre ciertos impuestos, se daría margen a que en muchas circunstancias quedara sin recursos suficientes el gobierno nacional, o bien se le obligaría a adoptar un sistema de impuestos ruinosos para las fuentes de riqueza por el gravables".Asimismo la fracción X del citado artículo 73 Constitucional establece: el congreso tiene facultad:X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía electríca y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.Por su parte el artículo 117 constitucional, mantiene relación en la esfera de distribución de competencias para la Federación, en matería económica y fiscal como sigue:Art. 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio,V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancia,VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancias nacioanles o extranjeras, ya sea que estas diferencias establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.Clasificación de los Ingresos del Estado Según la Doctrina.A través del tiempo han existido diversas clasificaciones relativas a las fuentes de ingresos del Estado, dentro de las que se encuentran las siguientes:El Lic. Emilio Margain Manatou, citando a Grizziotti, menciona que "los recursos del Estado se clasifican según su origen, ya sea que provengan de pasadas, presentes o futuras generaciones.De las pasadas generaciones se perciben ingresos de fuentes que ellos crearon, tales como las rentas patrimoniales, utilidades de instituciones públicas, utilidades de empresas económicas, y utilidades de empresas públicas.De las presentes generaciones las fuentes de ingresos son: contribuciones guerra, multas e ingresos penales y contribuciones ordinarias y extraordinarias, que comprenden impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y contribuciones especiales.Con cargo a las futuras generaciones, se puede recurrir a las siguientes fuentes de ingresos: deuda flotante, empréstitos forzosos, voluntarios o patrióticos y emisión de papel moneda".Clasificación de Rafael Bielsa. Este tratadista argentino clasifica a los ingresos del Estado en tres grupos, tomando en cuenta la persona jurídica que los percibe, la permanencia del ingreso y el origen de los mismos, siendo éstos los siguientes: a) Nacionales, Provinciales y Municipales; b) Ordinarios y Extraordinarios, siendo los primeros aquellos ingresos que se recaudan en cada ejercicio fiscal, legalmente autorizados, y los segundos, los destinados a sufragar gastos no previstos o deficits presupuestarios, y c) Originarios y Derivados, siendo los primeros, los que provienen del patrimonio del ente público y, los segundos, los que derivan del patrimonio de los particulares, como son los impuestos, tasas y contribuciones especiales".
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