Erstellt von profpueingles
vor fast 9 Jahre
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¿Qué es la Unión Concubinaria?Es la unión de hecho entre dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual y que supone una comunidad de vida de al menos 5 años en forma exclusiva e ininterrumpida. Es una situación afectiva, exclusiva, singular, estable y permanente que ha dado lugar a la convivencia, sin importar si se trata de personas de distinto sexo o del mismo. Se establecen para el concubinato los mismos impedimentos de parentesco que el Código Civil enuncia para el matrimonio.Esta ley está vigente desde el mes de enero de 2008.
¿Da respuesta esta nueva ley a las diversas necesidades de las personas unidas no casadas?A nuestro entender, estamos ante una norma que tiene carencias y que no brinda solución a todas las interrogantes que puede plantear esta unión de hecho.¿Es un nuevo estado civil, además de soltero, casado, viudo o divorciado?Al respecto existen posiciones encontradas. Están los que sostienen que si estamos ante un nuevo estado civil una vez cumplidos todos los requisitos formales que impone la ley, fundamentándose en que la unión concubinaria genera obligaciones de carácter familiar. Pero también están quienes entienden que no.
¿Qué derechos y obligaciones se generan?A partir del reconocimiento judicial de su unión los concubinos forman una sociedad de bienes similar a la sociedad por matrimonio, tienen derecho a heredar bienes de su pareja y de seguridad social también, pudiendo recibir pensiones y prestaciones del Estado.Bienes y derechos de herencia. Se producen las mismas condiciones que el matrimonio, pudiendo solicitarse lo contrario en forma expresa al momento del reconocimiento.Pensiones alimenticias. En caso de disolución de la unión, y de resultar necesario para la subsistencia de uno de los concubinos, puede generarse la obligación de auxilios recíprocos durante un período no mayor al de la convivencia.Adopción. La ley no garantiza el derecho a la adopción conjunta.
¿Qué camino deben seguir las personas que estando en situación de unión de hecho deseen ampararse en lo dispuesto por esta ley?Cualquier persona puede promover judicialmente se le reconozca en unión concubinaria. El interesado deberá presentarse ante el Juez de Familia y justificar su interés. El trámite puede ser iniciado por ambos integrantes de la pareja o uno sólo (por ej.: en caso de fallecimiento) o cualquier interesado (hijo) una vez que se haya abierto una sucesión. En caso que no pueda pagar un Abogado el interesado podrá recurrir a la Defensoría de Oficio.Cualquier persona afectada por uno de los integrantes de la pareja, como por ejemplo un heredero, puede promover un juicio para pedir que se anule la unión. En el caso que una de las partes se oponga por algún motivo al reconocimiento, tiene solamente seis días para presentar sus pruebas.
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