Erstellt von Iris Simón
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Fijandonos en la parte dogmática de una Constitución podemos comparar las cuatro Constituciones que entraron en vigor durante este periodo, que comprende desde finales de la Guerra de la Independencia hasta el Sexenio Democrático, pasando por la regencia de María Cristina y el reinado efectivo de Isabel II.La primera de ellas fue la Constitución de 1812, aprobada en Cádiz por una mayoría liberal tras haberse convocado unas Cortes Generales por las Juntas durante la Guerra de la Independencia. Se aprobó que la forma de estado de esta Constitución fuera la monarquía parlamentaria, el poder ejecutivo reside en el Rey y el legislativo lo comparten este y las Cortes, puesto que el Rey tiene derecho a vetar una ley. Respecto a la soberanía, es nacional, y se protegen las libertades y derechos individuales de los ciudadanos como la igualdad ante la ley y la propiedad privada, principios del liberalismo que empezaba a instaurarse en España, además del derecho de sufragio, dividido en pasivo, que sería censitario, y activo, que sería universal indirecto de los varones de más de 25 años. Se consagra la división de poderes en un legislativo con Cortes unicamerales que el Rey no podrá disolver, un poder ejecutivo ocupado por el Rey y ejercido por los ministros, y el judicial, que está organizado en tribunales independientes.La segunda de estas Constituciones tuvo lugar en 1837 durante la regencia de María Cristina, está inspirada en la de 1812 y tiene un carácter progresista. La forma de estado de esta Constitución sigue siendo la monarquía parlamentaria, la soberanía es nacional, pero se amplian las libertades y derechos individuales al se reconocerse la libertad de imprenta como garantía de la libertad de expresión, aunque se restringue el voto a sufragio censitario directo. Los tres poderes en esta Constitución también están diferenciados, pero las Cortes del poder legislativo han pasado a ser bicarmerales, compuestas por el Congreso y el Senado, debiendo aprobar ambas Cámaras las leyes. Durante la vigencia de esta Constitución el Rey sí que podrá disolver las Cortes, y será suyo el poder de nombrar a senadores y ministros.La tercera Constitución será la de 1845, vigente durante el reinado efectivo de Isabel II, siendo esta vez la Constitución de carácter moderado, pues solo gobernaron dos años los progresistas durante el reinado de Isabel, al tener esta predilección por los moderados. La forma de estado sigue siendo la monarquía constitucional, pero esta tendrá más poder que en la anterior Constitución. Respecto a la soberanía nacional, será compartida con el Rey, por lo que el poder legislativo se compartirá con él, y los derechos individuales se recortarán, sobre todo referido a la libertad de prensa y expresión; el sufragio seguirá siendo censitario.La última de estas Constituciones nacerá del proceso revolucionario de 1868, suponiendo un gran cambio respecto al modelo anterior, se dice que es la primera Constitución realmente democrática. La forma de estado sigue siendo la monarquía constitucional, pero en esta Constitución volverá la soberanía nacional, igual que la libertad de prensa y de expresión, añadiéndose a estos derechos los colectivos, como el de reunión y el de asociación, fruto del incipiente movimiento obrero. Durante este periodo el Rey no podrá disolver las Cortes, y se implantará el sufragio universal masculino.Respecto a cuestiones de la parte orgánica como la confesionalidad del Estado, esta será la católica durante todas menos la de 1869, que declara el Estado aconfesional; y referido a la Milicia Nacional, se creará con la de 1812, se restituirá en la de 1837, se abolirá en la de 1845 y se volverá a establecer en la de 1869, aunque posteriormente se disolverá.
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