Persona Jurídica

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Las personas jurídicas son sujetos de derecho formadas por varias personas, por lo menos, 2.
Marianela Deleón Romay
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Marianela Deleón Romay
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PERSONA JURÍDICA

Elementos: Existen diversos elementos que caracterizan a las personas: a. Personal. Se requiere un conjunto de personas, físicas o jurídicas. b. Material. Conjunto de instrumentos tendientes al cumplimiento del fin propuesto. c. Finalista. Un fin común, que puede ser de cualquier índole: cultural, artístico, de recreo, etc, pero debe ser posible, lícito y determinado. d. Reconocimiento estatal, que se logra a través del Ministerio de Educación y Cultura, dependiente del Poder Ejecutivo. Clasificación:Del artículo 21 del CCU resulta que las personas jurídicas pueden clasificarse en pú- blicas (Estado en sentido amplio, el Fisco, el Municipio) y privadas (la Iglesia y las demás reconocidas por la autoridad pública).Nacimiento de las personas jurídicas: La persona física existe desde la concepción; en cambio la jurídica solo cuando se le atribuye la personalidad al ente, es decir, cuando obtiene el reconocimiento estatal. Extinción de las personas jurídicas:a. Vencimiento del plazo. b. Cumplimiento del fin para el que fueron creadas. c. Decisión judicial para personas jurídicas privadas o de la ley para las personas jurídicas públicas. d. Acuerdo entre los socios. La extinción de la persona jurídica no siempre es instantánea, ya que en ocasiones cuando el hecho extintivo se produce, la persona entra en un período llamado de liquidación, en el que conserva su personalidad al solo objeto de finalizar todo lo relativo a las relaciones jurídicas en que intervino. Destino del patrimonio: Cuando la persona jurídica se extingue es menester transferir su patrimonio a otra u otras personas, dado que la extinguida ya no es sujeto de derecho. Los bienes pueden ser transmitidos a quienes formaban parte de la persona extinguida, a otra persona jurídica o física. Quien decide el destino del patrimonio es la ley o los propios constituyentes del ente en sus estatutos.FUENTE: Manual de Derecho Civil- María del Carmen González Pino, Walter Howard, Karina Vidal, Carlo Bellin.

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