Erstellt von alberto antequera
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1. ¿QUÉ ES LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?2. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.3. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
La Carta Internacional de los Derechos Humanos es un conjunto de documentos formados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La carta comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos protocolos facultativos. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre e 1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos. La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.
PARTE IARTÍCULO 1: 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
COMENTARIO: A continuación comentaré el siguiente articulo paso por paso:1. Todos los pueblos son libres de elegir. Asimismo se establece se declara libremente a quien quieran elegir y proveen su desarrollo social , económico y cultural.2. Para lograr los objetivos, todos los pueblos pueden usar libremente sus riquezas y recursos naturales. En ninguno de los casos se puede privar a un pueblo de sus propios medios.3. Los estados Partes deben promover el ejercicio del derecho de libre determinación y respetar la conformidad con la disposición de la Carta de las Naciones Unidas.Yo creo que hacer todos estos artículos vienen muy bien, ya que sin ellos ahora mismo no estaríamos tan "bien"; es decir, ahora mismo podríamos estar en guerra por ejemplo solo por el hecho de querer robar los recursos naturales a cualquier otro país.
PARTE IARTÍCULO 4:1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.Observación general sobre su aplicación.
COMENTARIO: A continuación comentaré el siguiente artículo paso por paso: 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación se podrán adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en virtud del pacto. No discriminar a los demás por motivo de raza, color, sexo, idioma... 2. El punto anterior no suspende los artículos 6, 7, 8, 11, 15, 16 y 18.3. Todo estado debe informar inmediatamente a los demás estados , por medio del Secretario General de las Naciones Unidas. Se hará una nueva comunicación el día que termine la suspensión. En este artículo, se describe como no se puede discriminar y como inmediatamente se debe informar a los demás estados todo lo que ocurra. Yo pienso que sin estos artículos, hoy día no habría paz en el mundo y podríamos estar en la tercera guerra mundial.
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