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Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Explicación:Este artículo se encuentra dentro del CAPÍTULO II Sección 1ª (artículos 14 a 38) "Derechos y Libertades".Este capítulo está protegido por el artículo 53.1, por lo que vincula a los poderes públicos y la regulación del ejercicio de estos derechos sólo podrá ser mediante ley que respete su contenido esencial, además se protege con el recurso de inconstitucionalidad (artículo 161) frente a su violación, y que se verá en su momento.El artículo 14 y la sección 1ª de este capítulo (artículos 15 a 29), además del artículo 53.1 los protege el 53.2 basado en un procedimiento de preferencia y sumariedad (un procedimiento especial para proteger la violación de los derechos reconocidos en dicha sección) y en su caso por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (que veremos en su momento en el arttículo 161), debido a esta especial protección, podemos decir que son los derechos que el legislador ha considerado más dignos de proteger y por lo tanto más importantes, de ahí que nos encontremos con una variedad de derechos cuyo nexo de unión en este apartado es el deseo de un trato especial por parte del legislador. También complementa esta protección el que el artículo 81, diga que para desarrollarlos ha de ser mediante ley orgánica que dado su especial tramitación están más controladas que las leyes normales u ordinarias.El artículo 14 CE es el prototipo del valor igualdad (artículo 1) de todos los españoles ante la ley, igualdad en el sentido de no discriminación de ningún tipo, aunque se enumere algunas formas. Reflejo de este artículo encontramos por ejemplo el artículo 32.1 (no discriminación en el matrimonio por razón de sexo), el artículo 35 (no discriminación en el trabajo), etc.NOTA IMPORTANTE:El RECURSO DE AMPARO es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales: a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42); b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43); c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).
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