Artículo 16

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Artículo 16.1

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Explicación:Este artículo 16 al completo con sus tres apartados, es reflejo del pluralismo cultural, pues se garantizan una variedad de cosas (libertad ideológica, religiosa, etc). Recogiendo la no discriminación por motivos religiosos tratando de equiparar las distintas confesiones (distintos credos religiosos y las personas que lo siguen), intento más teórico que real, dado el peso específico que la Iglesia Católica ha tenido y tiene tanto en la historia de España como en el mundo. Lo positivo es que aquí se da un paso para el reconocimiento de muchas de ellas, así como para su igualdad por parte del Estado al declarar la Constitución al Estado español como aconfesional.Este artículo ha sido desarrollado por la LO 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa.

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Artículo 16.2

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Explicación:Este artículo 16 al completo con sus tres apartados, es reflejo del pluralismo cultural, pues se garantizan una variedad de cosas (libertad ideológica, religiosa, etc). Recogiendo la no discriminación por motivos religiosos tratando de equiparar las distintas confesiones (distintos credos religiosos y las personas que lo siguen), intento más teórico que real, dado el peso específico que la Iglesia Católica ha tenido y tiene tanto en la historia de España como en el mundo. Lo positivo es que aquí se da un paso para el reconocimiento de muchas de ellas, así como para su igualdad por parte del Estado al declarar la Constitución al Estado español como aconfesional.Este artículo ha sido desarrollado por la LO 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa.

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Artículo 16.3

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Explicación:Este artículo 16 al completo con sus tres apartados, es reflejo del pluralismo cultural, pues se garantizan una variedad de cosas (libertad ideológica, religiosa, etc). Recogiendo la no discriminación por motivos religiosos tratando de equiparar las distintas confesiones (distintos credos religiosos y las personas que lo siguen), intento más teórico que real, dado el peso específico que la Iglesia Católica ha tenido y tiene tanto en la historia de España como en el mundo. Lo positivo es que aquí se da un paso para el reconocimiento de muchas de ellas, así como para su igualdad por parte del Estado al declarar la Constitución al Estado español como aconfesional.Este artículo ha sido desarrollado por la LO 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa.

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