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Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Explicación:Reconoce el derecho de fundación siempre que sea con fines de interés general y de acuerdo con la ley, Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, donde se dice que una fundación es organización sin ánimo de lucro –de buscar ganancias económicas- que por voluntad de sus creadores tiene destinado su patrimonio –conjunto de derechos y obligaciones que posee- a la realización de fines de interés general, reconociéndoles como personas jurídicas.
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Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Explicación:Se relaciona con el artículo 22 CE, en el sentido de que han de ser legales y las protege frente a su disolución o suspensión de sus actividades que sólo puede realizarla el Juez motivadamente y frente a una intervención por la Administración en sus actividades.
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