Erstellt von Test Constitución Española
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El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Entramos en la parte orgánica (desde el Título II al Título VI) que comprende la composición y el funcionamiento de los poderes (Corona, Cortes, Gobierno, Poder judicial), el reparto de competencias y las relaciones entre ellos. Lo que se conoce como “división de poderes”.Explicación:Nos encontramos ante el TÍTULO II (art 56 a 65) "De la Corona".Es preciso reconocer el papel fundamental que en su día realizó el Rey para que la transición democrática se pudiese realizar en nuestro país.En el artículo 1.3 CE, se decanta la Constitución como forma política del Estado por una Monarquía Parlamentaria; Monarquía es una forma de gobierno que ejerce una sola persona de forma vitalicia y hereditaria, y parlamentaria es cuando el Rey o Monarca no conserva ningún poder (legislativo, ejecutivo y judicial), pero es símbolo y representación del Estado, por lo que “el Rey reina, pero no gobierna”, esto le hace irresponsable jurídica y políticamente.Sus principales funciones son arbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones, y representa la unidad del Estado, tanto en el ámbito interior como exterior, siempre bajo la figura del refrendo (artículo 64 CE) que ahora veremos.La Corona abarca un conjunto de cosas; está personificada en el Rey, pero además por Corona entendemos Monarquía, así como el patrimonio y las facultades del monarca.Este Título esta protegido contra su reforma por el procedimiento especial del artículo 168 CE.Este punto nos habla de las funciones del Rey a modo general (más adelante en el artículo 62 se verán funciones más específicas), símbolo de la unidad del Estado tanto en el interior como en el exterior de la Nación, donde la representa como máximo órgano, es el Jefe del Estado, y arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones.
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Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
Explicación:No hace más mención que la que pone en el propio artículo 56.2 CE.
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La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
Explicación:El tercer punto es clave para entender el papel del Rey; en primer lugar nos dice que es inviolable, lo que significa que no se le puede interrogar, detener o procesar por actos que realice dentro de sus funciones como Jefe de Estado; además no está sujeto a responsabilidad. Hemos visto que el Rey ha delegado todos sus poderes, así que a través del refrendo (figura que nos remite al artículo 64 CE), se nos dice que es otra persona (dentro de las citadas en dicho artículo) la que se hace responsable del acto que realiza el Rey (excepto el 65.2) y que sin dicho formalismo estos actos no tienen validez.
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