Artículo 70

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Artículo 70.1

La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:a) A los componentes del Tribunal Constitucional.b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.

Explicación:Además de las indicadas en el artículo 67 CE tienen otras incompatibilidades (cargos que no se pueden desempeñar junto con el de Diputado o Senador) que regula la ley electoral. Estos cargos son un mínimo que la ley electoral puede en todo caso ampliar a otros.En el apartado b) de este artículo 70.1 CE que aparecen como excepción los miembros del Gobierno, habría que añadir los Secretarios de Estado según la Ley de Altos Cargos o los Secretarios Judiciales en activo (PERO ESTO NO SE REFLEJA EN LA CONSTITUCIÓN).Por lo tanto, la ley impide:Ser diputado y senador simultáneamente.Ser parlamentario autonómico y diputado del Congreso simultáneamente.Desempeñar actividad pública o privada o percibir retribución alguna con cargo a los presupuestos públicos (con algunas excepciones en docencia, literatura, investigación, gestión patrimonial propia o familiar, etc.).Sin embargo, no impide:Ser parlamentario autonómico y Senador, simultáneamente (En este caso solo podrán percibir la remuneración que les corresponda como Senadores, salvo que opten expresamente por percibir la de parlamentarios autonómicos).A un Diputado presentarse a unas elecciones autonómicas y viceversa (se prohíbe la acumulación de actas, no el presentarse), sobrevenida la incompatibilidad el afectado tendrá que optar por uno de los dos cargos.

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Artículo 70.2

La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Explicación:La validez de las actas y credenciales de los miembros de las Cámaras está sometida al control judicial según la ley electoral (LO 5/1985 de Régimen Electoral General o también llamada LOREG).

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