Artículo 124

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Artículo 124.1

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Explicación:El Ministerio Fiscal o Ministerio Público debe promover las oportunas acciones antes los órganos jurisdiccionales en defensa de la legalidad (velar porque la función jurisdiccional sea ejercida conforme a la Constitución y a las leyes), de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por ley (este interés público o interés general hace referencia al bien común de toda la sociedad).Esta misión puede llevarla a cabo de oficio cuando la ley prevé su actuación en determinados procedimientos (por ejemplo en asuntos en que intervengan intereses relativos a menores) o a petición de las partes interesadas del proceso.Además debe ejercer las acciones que le encomienden las leyes en defensa de la independencia de jueces y Tribunales, procurando ante ellos la satisfacción del interés social.

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Artículos 124.2, 124.3 y 124.4

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Explicación:Principio de unidad: el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado español.Principio de dependencia: le diferencia de otros órganos con los que comparte área de actuación, como jueces y Tribunales. El Ministerio Fiscal cuenta con una estructura jerárquica estando en la cúspide el Fiscal General del Estado que puede impartir instrucciones y órdenes a sus subordinados (análogas facultades tienen los Fiscales Jefes de cada órgano)Principio de legalidad: debe realizar sus funciones ateniéndose a lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.Principio de imparcialidad: los miembros del Ministerio Fiscal deben actuar con absoluta objetividad, sin tener ningún tipo de implicación en el asunto concreto de que se trate.El estatuto orgánico del Ministerio Fiscal es la Ley 50/1981, de 30 de Diciembre.El Fiscal General del Estado representa al Ministerio Fiscal en toda España ostentando la jefatura superior del mismo. Es propuesto por el Gobierno tras escuchar al Consejo General del Poder Judicial y es nombrado por el Rey.

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