Fomento de las buenas prácticas pecuarias artículo 9.- RLFDSA

Beschreibung

La Secretaría, en materia de buenas prácticas pecuarias, llevará a cabo las siguientes actividades:
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I. Establecerá la regulación y objetivos encaminados al desarrollo, implementación y certificación de las buenas prácticas pecuarias; II. Concertará acciones en buenas prácticas pecuarias con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organizaciones o asociaciones en beneficio de los productores pecuarios; III. Elaborará y actualizará los manuales de buenas prácticas pecuarias en donde se establezcan los lineamientos a seguir en las unidades de producción primaria; IV. Diseñará y desarrollará las páginas electrónicas para la difusión de buenas prácticas pecuarias en la página de internet de la Secretaría; V. Celebrará acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas y organismos auxiliares de sanidad animal, en los que se establezcan programas de trabajo en materia de buenas prácticas pecuarias, dirigidos a los productores, organismos auxiliares y personal oficial estatal, y VI. Promocionará los programas de buenas prácticas pecuarias.

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