Artículo 127

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Artículo 127.1

Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

Explicación:Este artículo enumera un mínimo de incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales en ACTIVO (otras funciones que no pueden realizar junto a su trabajo como miembros del Poder Judicial).No pueden desempeñar otros cargos públicos (en coherencia con el artículo 70.d CE), ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, todo ello en busca de su independencia, e imparcialidad.

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Artículo 127.2

La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Explicación:La LOPJ establece el régimen general de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial para asegurar la total independencia.Esa ley es la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ya mencionada anteriormente.

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