Erstellt von Lauriña Gomez Martin
vor fast 8 Jahre
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Suspensión temporal de actividades. Prestación de fianzas. Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
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