Erstellt von Victoria Sánchez Andrew
vor etwa 8 Jahre
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CAPITULO II DEL DIVORCIO Articulo 174. DEL DIVORCIO. El divorcio disuelve el vinculo matrimonial.DIVORCIO INCAUSADO:Es la disolución del vinculo matrimonial, solicitada por cualquiera de los cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se quiera señalar la causa por la cual se solicita.DIVORCIO ADMINISTRATIVO:Es la disolución del vinculo matrimonial, solicitada por ambos cónyuges al Oficial del Registro Civil, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, debiendo acreditar los requisitos exigidos por la ley. Articulo 176. RECONCILIACIÓN EN EL DIVORCIO: La reconciliación de los cónyuges pone termino al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez de lo familiar.Articulo 177.PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: El padre y la madre, aunque pierda la patria potestad, quedan sujetos a todos los deberes jurídicos que tiene para con sus hijos. Articulo 178. INDEMNIZACIÓN:En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberán señalarse una indemnización, que no podrá ser superior del 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho al cónyuge que, al que durante el matrimonio se haya dedicado pre ponderadamente al desempeño del trabajo hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales del caso. Articulo 179. PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL DIVORCIO:En los caso del divorcio, el Juez deberá tomar en cuenta las circunstancias de cada caso, entre ellas las capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica para el efecto de decretar pensión alimenticia para estos.En los casos de divorcio por mutuo consentimiento se respetara la voluntad de las partes expresada en el convenio, salvo que el mismos que sea considerado lesivo a alguno de ellos, en cuyo caso se escuchara la opinión del Ministerio Publico. Articulo 180. POSIBILIDADES DE LOS DIVORCIADOS PARA CONTRAER NUEVAS NUPCIAS: Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia, los divorciados van a adquirir plenamente su capacidad para contraer matrimonio.BIBLIOGRAFIA: Recuperado de:CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
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