Erstellt von Dulce María Castillo Flores
vor fast 8 Jahre
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A. GLOSARIO DE TÉRMINOS De conformidad con las Normas y el Código Civil Federal, se entenderá por: 1. Acuerdo administrativo de desincorporación: El documento a través del cual el Oficial Mayor o equivalente de las dependencias desincorporan del régimen del domino público los Bienes y por lo tanto pierden su carácter de inalienables. 2. Afectación: La asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados. 3. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo, un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado. 4. Baja: La cancelación de registro de un bien en el inventario de la dependencia, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado. 5. Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias. Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del Artículo 751 del Código Civil Federal se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen. El Código Civil Federal clasifica en sus artículos 752 al 761 a los bienes muebles: a) Por su Naturaleza.- Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos ya por efecto de una fuerza exterior. B) Por Disposición de Ley.- Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. La interpretación a la denominación de "bien mueble" se ejemplifica al incluir dentro de esta clasificación: a. Las embarcaciones de todo género. b. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo mientras no se hayan empleado en la fabricación. c. Los derechos de autor. d. En general, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles. 6. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias y entidades, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario. 7. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias y entidades, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro interno anexo a sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. 8. Bienes no útiles: Aquellos: a. Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio. b. Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio. c. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación. d. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable. e. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento. f. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas. 9. CABM: El catálogo de bienes muebles. 10. Dependencia: Secretaría de Marina. 11. Desechos: Entre otros, residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes. 12. Desincorporación patrimonial: La separación de un bien del patrimonio del Gobierno Federal. 13. Diario: Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre del 2004 14. Dictamen de no utilidad: El documento en el que se describe el bien y se acredita las causas de no utilidad en los términos de la fracción VIII precedente. 15. Disposición final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial (enajenación o destrucción). 16. Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación, permuta y dación en pago. 17. Ley: Ley General de Bienes Nacionales. 18. Lista: La lista de valores mínimos que pública bimestralmente la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación. 19. Normas: Las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. 20. Procedimientos de venta: Los de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. 21. Responsable de los recursos materiales: El servidor público con rango no inferior a Director General o equivalente en dependencias y órganos desconcentrados, que tengan a su cargo la administración de los almacenes y la distribución de bienes e insumos. 22. Resguardo.- Documento firmado por el responsable directo de la utilización del los bienes muebles requisitado de manera individual de acuerdo al formato 11. 23. SICINV .- Sistema Institucional de Control de Inventarios 24. Traspaso: es el acto legal por medio del cual una unidad administrativa transfiere a otra unidad administrativa la "custodia" y "derecho de uso" de un bien instrumental. 25. Valor para venta: El valor especifico, asignado por el responsable de los recursos materiales para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo. 26. Valor mínimo: El valor general o específico que rige la Secretaría de la Función Pública o por el cual está establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.
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