I. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;
II. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad contagiosa, crónica o incurable;
III. Certificado de orientación prematrimonial;
IV. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato;
V. (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
VI. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, misma que tendrá el carácter de reservada y,
VII. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay. (ART. 49 C.F.SIN).