I. La falta de edad requerida por la ley.
II. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;
III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
IV. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
V. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente;
VI. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;
VII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,
VIII. La falta de orientación prematrimonial. (ART. 57 C.F.SIN).