Karla Amezquita liera
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Materia de Derecho Familiar Quiz am Derecho Familiar 3 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO, erstellt von Karla Amezquita liera am 21/09/2017.

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Derecho Familiar 3 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO

Frage 1 von 30

1

¿Cuándo procede el divorcio administrativo?

Wähle eine der folgenden:

  • Cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad, y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. Artículo 184 CF

  • Ante el oficial del registro civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a estos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el oficial del registro civil los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior Artículo 181 CF

  • En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes. Artículo 192 CF

  • I.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
    II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
    III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
    IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
    V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
    VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
    En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 192 CF

Erklärung

Frage 2 von 30

1

¿Ante quién debe promoverse el divorcio administrativo?

Wähle eine der folgenden:

  • Ante el oficial del registro civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a estos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el oficial del registro civil los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior Artículo 181 CF

  • En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes. Artículo 192 CF

  • I.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
    II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
    III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
    IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
    V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
    VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
    En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 192 CF

  • La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad. Artículo 196 CF

Erklärung

Frage 3 von 30

1

En caso de divorcio, ¿a favor de qué cónyuge debe resolver el Juez el pago de alimentos?

Wähle eine der folgenden:

  • a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes. Artículo 192 CF

  • I.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
    II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
    III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
    IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
    V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
    VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
    En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 192 CF

  • La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad. Artículo 196 CF

  • es el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. También entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 197, 198 y 199 CF

Erklärung

Frage 4 von 30

1

¿Qué circunstancias debe tomar en cuenta el Juez al resolver sobre el pago de alimentos en caso de divorcio?

Wähle eine der folgenden:

  • I.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
    II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
    III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
    IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
    V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
    VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
    En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 192 CF

  • La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad. Artículo 196 CF

  • es el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. También entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 197, 198 y 199 CF

  • Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 200 CF

Erklärung

Frage 5 von 30

1

¿Cuáles son los tipos de parentesco reconocidos por el CFSIN?

Wähle eine der folgenden:

  • La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad. Artículo 196 CF

  • es el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. También entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 197, 198 y 199 CF

  • Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 200 CF

  • Se equiparará al parentesco por consanguinidad entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 199 CF

Erklärung

Frage 6 von 30

1

¿Qué es el parentesco de consanguinidad?

Wähle eine der folgenden:

  • Es el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. También entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 197, 198 y 199 CF

  • Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 200 CF

  • Se equiparará al parentesco por consanguinidad entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 199 CF

  • En la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
    Artículo 202 CF.

Erklärung

Frage 7 von 30

1

¿Qué es el parentesco de afinidad?

Wähle eine der folgenden:

  • Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 200 CF

  • Se equiparará al parentesco por consanguinidad entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 199 CF

  • En la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
    Artículo 202 CF.

  • La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden. Artículo 203 CF

Erklärung

Frage 8 von 30

1

¿Qué tipo de parentesco genera la adopción?

Wähle eine der folgenden:

  • Se equiparará al parentesco por consanguinidad entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 199 CF

  • En la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
    Artículo 202 CF.

  • La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden. Artículo 203 CF

  • En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y sin limitación, en la línea recta. Artículo 204 CF EJ. Hermanos, tío-sobrino, primos

Erklärung

Frage 9 von 30

1

¿Cómo puede ser la línea de parentesco?

Wähle eine der folgenden:

  • En la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
    Artículo 202 CF.

  • La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden. Artículo 203 CF

  • En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y sin limitación, en la línea recta. Artículo 204 CF EJ. Hermanos, tío-sobrino, primos

  • se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor. Artículo 203 CF

Erklärung

Frage 10 von 30

1

Tratándose del parentesco, ¿en qué casos hay línea recta?

Wähle eine der folgenden:

  • es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden. Artículo 203 CF

  • En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y sin limitación, en la línea recta. Artículo 204 CF EJ. Hermanos, tío-sobrino, primos

  • se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor. Artículo 203 CF

  • se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Artículo 204 CF

Erklärung

Frage 11 von 30

1

Tratándose del parentesco, ¿en qué casos hay línea transversal?

Wähle eine der folgenden:

  • los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y sin limitación, en la línea recta. Artículo 204 CF EJ. Hermanos, tío-sobrino, primos

  • se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor. Artículo 203 CF

  • se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Artículo 204 CF

  • es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o el concubinato. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio, ruptura del concubinato y otros que la ley señale. Artículo 205 CF

Erklärung

Frage 12 von 30

1

En el parentesco por línea recta, ¿cómo se cuentan los grados?

Wähle eine der folgenden:

  • se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor. Artículo 203 CF

  • se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Artículo 204 CF

  • es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o el concubinato. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio, ruptura del concubinato y otros que la ley señale. Artículo 205 CF

  • Comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; además los gastos necesarios para la educación del alimentista; y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. La obligación de dar alimentos, no comprende la de proveer de capital a los hijos, para ejercer la profesión, el arte u oficio a que se hubieren dedicado. Artículo 206 CF

Erklärung

Frage 13 von 30

1

En el parentesco por línea transversal, ¿cómo se cuentan los grados?

Wähle eine der folgenden:

  • por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Artículo 204 CF

  • es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o el concubinato. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio, ruptura del concubinato y otros que la ley señale. Artículo 205 CF

  • Comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; además los gastos necesarios para la educación del alimentista; y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. La obligación de dar alimentos, no comprende la de proveer de capital a los hijos, para ejercer la profesión, el arte u oficio a que se hubieren dedicado. Artículo 206 CF

  • Recíprocos, imprescriptible e irrenunciable, no pueden ser objeto de transacción, personalísimos, intransferibles, inembargables, divisibles

Erklärung

Frage 14 von 30

1

Cuáles son las causas generadores del derecho a alimentos?

Wähle eine der folgenden:

  • Es es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o el concubinato. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio, ruptura del concubinato y otros que la ley señale. Artículo 205 CF

  • Comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; además los gastos necesarios para la educación del alimentista; y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. La obligación de dar alimentos, no comprende la de proveer de capital a los hijos, para ejercer la profesión, el arte u oficio a que se hubieren dedicado. Artículo 206 CF

  • Recíprocos, imprescriptible e irrenunciable, no pueden ser objeto de transacción, personalísimos, intransferibles, inembargables, divisibles

  • porque el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos. Artículo 209 CF

Erklärung

Frage 15 von 30

1

¿Qué comprenden los alimentos?

Wähle eine der folgenden:

  • Comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; además los gastos necesarios para la educación del alimentista; y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. La obligación de dar alimentos, no comprende la de proveer de capital a los hijos, para ejercer la profesión, el arte u oficio a que se hubieren dedicado. Artículo 206 CF

  • Recíprocos, imprescriptible e irrenunciable, no pueden ser objeto de transacción, personalísimos, intransferibles, inembargables, divisibles

  • porque el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos. Artículo 209 CF

  • dado que se establecen exclusivamente a una persona determinada por razón de parentesco, matrimonio o concubinato. Artículo 210 CF

Erklärung

Frage 16 von 30

1

¿Cuáles son las características de los alimentos?

Wähle eine der folgenden:

  • Recíprocos, imprescriptible e irrenunciable, no pueden ser objeto de transacción, personalísimos, intransferibles, inembargables, divisibles

  • porque el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos. Artículo 209 CF

  • dado que se establecen exclusivamente a una persona determinada por razón de parentesco, matrimonio o concubinato. Artículo 210 CF

  • no puede ser objeto de compensación, salvo que sea a beneficio del acreedor alimentario Artículo 215 CF

Erklärung

Frage 17 von 30

1

¿Por qué se dice que la obligación de dar alimentos es recíproca?

Wähle eine der folgenden:

  • porque el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos. Artículo 209 CF

  • dado que se establecen exclusivamente a una persona determinada por razón de parentesco, matrimonio o concubinato. Artículo 210 CF

  • no puede ser objeto de compensación, salvo que sea a beneficio del acreedor alimentario Artículo 215 CF

  • cuando padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le impiden realizar una actividad normal, por lo que la satisfacción alimentaria debe darse con plena referencia a su ámbito personal, familiar, educativo y social, para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Artículo 216 CF

Erklärung

Frage 18 von 30

1

¿Por qué los alimentos son personalísimos?

Wähle eine der folgenden:

  • dado que se establecen exclusivamente a una persona determinada por razón de parentesco, matrimonio o concubinato. Artículo 210 CF

  • no puede ser objeto de compensación, salvo que sea a beneficio del acreedor alimentario Artículo 215 CF

  • cuando padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le impiden realizar una actividad normal, por lo que la satisfacción alimentaria debe darse con plena referencia a su ámbito personal, familiar, educativo y social, para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Artículo 216 CF

  • Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Los hijos, están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de éstos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Erklärung

Frage 19 von 30

1

¿Los alimentos pueden ser objeto de compensación?

Wähle eine der folgenden:

  • salvo que sea a beneficio del acreedor alimentario Artículo 215 CF

  • cuando padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le impiden realizar una actividad normal, por lo que la satisfacción alimentaria debe darse con plena referencia a su ámbito personal, familiar, educativo y social, para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Artículo 216 CF

  • Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Los hijos, están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de éstos, lo están los descendientes más próximos en grado.
    A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran de madre solamente, a falta de ellos, en los que fueren sólo de padre.
    Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
    Los hermanos y demás parientes colaterales tienen la obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años.
    También tienen obligación de alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, a los que fueren física o mentalmente incapaces. Artículo 217, 218 y 219 CF

  • la pensión alimenticia tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en este caso el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiera obtenido el deudor. Artículo 222 del CF

Erklärung

Frage 20 von 30

1

¿Cuándo debe entenderse que un ser humano tiene discapacidad?

Wähle eine der folgenden:

  • cuando padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le impiden realizar una actividad normal, por lo que la satisfacción alimentaria debe darse con plena referencia a su ámbito personal, familiar, educativo y social, para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Artículo 216 CF

  • Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Los hijos, están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de éstos, lo están los descendientes más próximos en grado.
    A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran de madre solamente, a falta de ellos, en los que fueren sólo de padre.
    Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
    Los hermanos y demás parientes colaterales tienen la obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años.
    También tienen obligación de alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, a los que fueren física o mentalmente incapaces. Artículo 217, 218 y 219 CF

  • la pensión alimenticia tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en este caso el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiera obtenido el deudor. Artículo 222 del CF

  • I.El acreedor alimentista;
    II.Las personas que ejerzan la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia de la persona menor;
    III.Los cónyuges y los concubinos;
    IV.Los hermanos y hermanas y demás parientes consanguíneos dentro del cuarto grado;
    V.El tutor;
    VI.El Ministerio Público, y
    La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 225 CF

Erklärung

Frage 21 von 30

1

¿A quiénes corresponde la obligación de dar alimentos?

Wähle eine der folgenden:

  • Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Los hijos, están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de éstos, lo están los descendientes más próximos en grado.
    A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran de madre solamente, a falta de ellos, en los que fueren sólo de padre.
    Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
    Los hermanos y demás parientes colaterales tienen la obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años.
    También tienen obligación de alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, a los que fueren física o mentalmente incapaces. Artículo 217, 218 y 219 CF

  • la pensión alimenticia tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en este caso el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiera obtenido el deudor. Artículo 222 del CF

  • I.El acreedor alimentista;
    II.Las personas que ejerzan la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia de la persona menor;
    III.Los cónyuges y los concubinos;
    IV.Los hermanos y hermanas y demás parientes consanguíneos dentro del cuarto grado;
    V.El tutor;
    VI.El Ministerio Público, y
    La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 225 CF

  • I.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    II.En caso de violencia familiar, injurias, faltas o daños graves, inferidos por el alimentista mayor de edad, contra el que debe de prestarlos;
    III.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    IV.Si el alimentista, sin consentimiento de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causa injustificada;
    V.Cuando el que la tiene, carece de medios para cumplirla;
    VI.La mayoría de edad, salvo el supuesto de incapacidad permanente para trabajar; o que se encuentre estudiando grado académico acorde a su edad biológica; y,
    VII.Las demás que señale este Código u otras leyes. Artículo 227 CF

Erklärung

Frage 22 von 30

1

¿En qué medida procede el incremento automático de la pensión alimenticia?

Wähle eine der folgenden:

  • mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en este caso el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiera obtenido el deudor. Artículo 222 del CF

  • I.El acreedor alimentista;
    II.Las personas que ejerzan la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia de la persona menor;
    III.Los cónyuges y los concubinos;
    IV.Los hermanos y hermanas y demás parientes consanguíneos dentro del cuarto grado;
    V.El tutor;
    VI.El Ministerio Público, y
    La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 225 CF

  • I.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    II.En caso de violencia familiar, injurias, faltas o daños graves, inferidos por el alimentista mayor de edad, contra el que debe de prestarlos;
    III.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    IV.Si el alimentista, sin consentimiento de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causa injustificada;
    V.Cuando el que la tiene, carece de medios para cumplirla;
    VI.La mayoría de edad, salvo el supuesto de incapacidad permanente para trabajar; o que se encuentre estudiando grado académico acorde a su edad biológica; y,
    VII.Las demás que señale este Código u otras leyes. Artículo 227 CF

  • Es aquel acto u omisión intencional, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexualmente, a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar. Artículo 232 CF

Erklärung

Frage 23 von 30

1

¿Quién tiene acción para pedir el aseguramiento de alimentos?

Wähle eine der folgenden:

  • I.El acreedor alimentista;
    II.Las personas que ejerzan la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia de la persona menor;
    III.Los cónyuges y los concubinos;
    IV.Los hermanos y hermanas y demás parientes consanguíneos dentro del cuarto grado;
    V.El tutor;
    VI.El Ministerio Público, y
    La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 225 CF

  • I.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    II.En caso de violencia familiar, injurias, faltas o daños graves, inferidos por el alimentista mayor de edad, contra el que debe de prestarlos;
    III.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    IV.Si el alimentista, sin consentimiento de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causa injustificada;
    V.Cuando el que la tiene, carece de medios para cumplirla;
    VI.La mayoría de edad, salvo el supuesto de incapacidad permanente para trabajar; o que se encuentre estudiando grado académico acorde a su edad biológica; y,
    VII.Las demás que señale este Código u otras leyes. Artículo 227 CF

  • Es aquel acto u omisión intencional, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexualmente, a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar. Artículo 232 CF

  • Es todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro. Artículo 232 FI CF

Erklärung

Frage 24 von 30

1

¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos?

Wähle eine der folgenden:

  • I.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    II.En caso de violencia familiar, injurias, faltas o daños graves, inferidos por el alimentista mayor de edad, contra el que debe de prestarlos;
    III.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    IV.Si el alimentista, sin consentimiento de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causa injustificada;
    V.Cuando el que la tiene, carece de medios para cumplirla;
    VI.La mayoría de edad, salvo el supuesto de incapacidad permanente para trabajar; o que se encuentre estudiando grado académico acorde a su edad biológica; y,
    VII.Las demás que señale este Código u otras leyes. Artículo 227 CF

  • Es aquel acto u omisión intencional, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexualmente, a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar. Artículo 232 CF

  • Es todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro. Artículo 232 FI CF

  • Es todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono, humillaciones o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona, para el control, manipulación o dominio de la misma. Artículo 232 FII CF

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Frage 25 von 30

1

¿Qué es violencia familiar?

Wähle eine der folgenden:

  • Es aquel acto u omisión intencional, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexualmente, a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar. Artículo 232 CF

  • Es todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro. Artículo 232 FI CF

  • Es todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono, humillaciones o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona, para el control, manipulación o dominio de la misma. Artículo 232 FII CF

  • son los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código, tiene obligación de cubrirlas Artículo 232 FIII CF

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Frage 26 von 30

1

¿Qué es violencia física?

Wähle eine der folgenden:

  • Es todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro. Artículo 232 FI CF

  • Es todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono, humillaciones o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona, para el control, manipulación o dominio de la misma. Artículo 232 FII CF

  • son los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código, tiene obligación de cubrirlas Artículo 232 FIII CF

  • son los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor Artículo 232 FIV CF

Erklärung

Frage 27 von 30

1

¿Qué es violencia psicoemocional?

Wähle eine der folgenden:

  • Es todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono, humillaciones o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona, para el control, manipulación o dominio de la misma. Artículo 232 FII CF

  • son los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código, tiene obligación de cubrirlas Artículo 232 FIII CF

  • son los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor Artículo 232 FIV CF

  • Es la relación existente entre el hijo y sus progenitores. En relación a la madre, se le denomina maternidad: respecto al padre, se le denomina paternidad. Artículo 240 CF

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Frage 28 von 30

1

¿Qué es violencia económica?

Wähle eine der folgenden:

  • son los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código, tiene obligación de cubrirlas Artículo 232 FIII CF

  • son los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor Artículo 232 FIV CF

  • Es la relación existente entre el hijo y sus progenitores. En relación a la madre, se le denomina maternidad: respecto al padre, se le denomina paternidad. Artículo 240 CF

  • La filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción y ambas surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código. Artículo 240 CF

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Frage 29 von 30

1

¿Qué es violencia sexual?

Wähle eine der folgenden:

  • son los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor Artículo 232 FIV CF

  • Es la relación existente entre el hijo y sus progenitores. En relación a la madre, se le denomina maternidad: respecto al padre, se le denomina paternidad. Artículo 240 CF

  • La filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción y ambas surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código. Artículo 240 CF

  • es el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida consentida, con material genético de ambos padres. Artículo 240 párrafo segundo

Erklärung

Frage 30 von 30

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¿Qué es la filiación?

Wähle eine der folgenden:

  • Es la relación existente entre el hijo y sus progenitores. En relación a la madre, se le denomina maternidad: respecto al padre, se le denomina paternidad. Artículo 240 CF

  • La filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción y ambas surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código. Artículo 240 CF

  • es el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida consentida, con material genético de ambos padres. Artículo 240 párrafo segundo

  • es el vínculo de parentesco que surge cuando un matrimonio, concubinato o una persona adquiere respecto de uno o varios menores de edad o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico. Artículo 240 párrafo tercero

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