Para la designación del Oficial de Cumplimiento de algún Sujeto Obligado se tienen las siguientes prohibiciones:
1. Deberá recaer en un funcionario que sea independiente de las unidades encargadas de promover o gestionar
los productos financieros que el Sujeto Obligado ofrezca a sus Clientes o Usuarios.
2. En ningún caso, podrá recaer en persona que tenga funciones de auditoria interna.
3. No podrá ser el mismo que el de otros Sujetos Obligados, aunque se trate de un grupo financiero.
4. En ningún caso, podría pertenecer a una Asociación Gremial.
5. Podrá ser cualquier persona, aún si no es miembro del Comité de Comunicación y Control, del Consejo de
Administración o Directivo.
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