Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 29/ L998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que asunto NO conocerán los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, por el procedimiento abreviado:
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