163.- DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO, ES UNO DE LOS REQUISITOS PARA ASCENDER DE TENIENTE DE CORBETA A TENIENTE DE FRAGATA.
TENER COMO MÍNIMO TRES AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO
TENER COMO MÍNIMO DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO
TENER COMO MÍNIMO UN AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO
164.- PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE PRELACIÓN EN CADA GRADO, NÚCLEO O ESCALA, EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA ASCENSO SE ATENDERÁN LOS CONCEPTOS DE:
CONDUCTA MILITAR Y CIVIL BUENA
MÉRITO, APTITUD, COMPETENCIA PROFESIONAL, CONDUCTA MILITAR Y CIVIL
MÉRITO, APTITUD, CONDUCTA MILITAR Y CIVIL
165.- ES EL EXAMEN, DENTRO DEL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA ASCENSO, QUE SE APLICA EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL DE CLASES Y MARINERÍA.
FÍSICAS Y ADACEMICAS
DE CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS
166.- ES EL PERSONAL QUE PRESENTA UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TIPO TESIS EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA ASCENSO.
CAPITANES DE NAVÍO DEL NÚCLEO DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS
TENIENTES DE NAVÍO DEL NÚCLEO DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS
TTE. NAVÍO CG.
167.- EL PERSONAL QUE PRESENTA EXAMEN DE LENGUA EXTRANJERA EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA ASCENSO, ES:
OFICIALES Y CAPITANES DEL NÚCLEO DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS
CAPITANES DEL NÚCLEO DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS
TODO EL PERSONAL DE LA INSTITUCIONES
170.- ES UNA DE LAS SITUACIONES QUE IMPIDEN EL ASCENSO.
ENCONTRARSE EN TRÁMITE DE RETIRO
POR CAMBIAR DE NACIONALIDAD
POR REBAJE
168.- ES EL PERSONAL QUE PRESENTA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA ASCENSO.
SEGUNDOS MAESTRES, TERCEROS MAESTRES, CABOS Y MARINEROS
CABOS Y MARINEROS
171.- UNA DE LAS SITUACIONES QUE IMPIDEN EL ASCENSO, ES:
COMETER MÁS DE 5 DELITOS
EL USO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD
EL REBAJE A DOMICILIO POR MÁS DE UN MES
169.- EL USO DE ESTA LICENCIA IMPIDE EL ASCENSO.
Extraordinaria
De más de dos meses
Ordinario
173.- UNA DE LAS SITUACIONES QUE IMPIDEN EL ASCENSO, ES:
ENCONTRARSE SUSPENSO EN SUS DERECHOS COMO MILITAR
ENCONTRARSE SUSPENSO EN SUS DERECHOS ESCALAFONARIOS DETERMINADO POR ÓRGANO DISCIPLINARIO
ENCONTRARSE SUSPENSO EN SUS DERECHOS ESCALAFONARIOS DETERMINADO POR EL REGLAMENTO DE ASCENSOS
174.- ES UNA DE LAS SITUACIONES QUE IMPIDEN EL ASCENSO.
POR LICENCIA ILIMITADA
ESTAR INHABILITADO EN EL SERVICIO ACTIVO
ESTAR INHABILITADO POR RESOLUCIÓN DE ÓRGANO COMPETENTE
175.- UNA DE LAS SITUACIONES QUE IMPIDEN EL ASCENSO, ES:
ENCONTRARSE RETENIDO EN EL SERVICIO
ENCONTRARSE RETENIDO DE LA MILICIA PERMANENTE
176.- ES EL ÓRGANO ANTE EL QUE ACUDE EL MILITAR POR SENTIRSE AFECTADO EN SUS DERECHOS POR EXCLUSIÓN DEL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA ASCENSO O POR POSTERGACIÓN.
Junta naval
Junta de almirantes
Junta de resolución de ascensos
177.- SE LE LLAMA ASÍ A LA ACCIÓN QUE EJERCE EL MILITAR ANTE LA JUNTA NAVAL POR SENTIRSE AFECTADO EN SUS DERECHOS POR EXCLUSIÓN DEL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA ASCENSO O POR POSTERGACIÓN.
Reclamo
Inconformidad
178.- ES EL PLAZO CON EL QUE CUENTA EL MILITAR PARA INCONFORMARSE ANTE LA JUNTA naval.
30 días naturales
60 días naturales
20 días hábiles
179.- ES LA ACCIÓN QUE CONTINÚA, EN CASO DE PROCEDENCIA DE LA INCONFORMIDAD POR EXCLUSIÓN.
LA JUNTA NAVAL ORDENA LA EVALUACIÓN DEL INTERESADO COLOCÁNDOLO EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE
EL ALTO MANDO ORDENA LA EVALUACIÓN DEL INTERESADO COLOCÁNDOLO EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE
EL ALTO MANDO ORDENA LA EVALUACIÓN DEL INTERESADO COLOCÁNDOLO EN LOS ÚLTIMOS
180.- ES LA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO DE SELECCIÓN PARA ASCENSO, SI YA FUE EFECTUADA LA PROMOCIÓN Y EL INTERESADO HUBIERE OBTENIDO UN LUGAR CON DERECHO A ALGUNA DE LAS VACANTES EXISTENTES.
Postergancion
Encontrarse retenido en el ascenso
181.- ES LA ACCIÓN QUE CONTINÚA, EN CASO DE PROCEDENCIA DE LA INCONFORMIDAD POR POSTERGACIÓN.
SE ORDENARÁ EL ASCENSO DEL POSTERGADO
SE ORDENARÁ EL ASCENSO DEL POSTERGADO CONSERVANDO SUS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD Y LUGAR ESCALAFONARIO
182.- ¿QUÉ SE LE DEBERÁ RETRIBUIR AL POSTERGADO, EN CASO DE PROCEDENCIA DE LA INCONFORMIDAD POR POSTERGACIÓN?
SUS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD
LAS DIFERENCIAS DE HABERES Y DEMÁS PERCEPCIONES QUE HAYA DEJADO DE PERCIBIR
LAS DIFERENCIAS DE HABERES QUE AYA DEJADO DE PERCIBIR
183.- ¿A PARTIR DE CUÁNDO EMPIEZA A CONTAR EL PLAZO PARA QUE EL MILITAR SE INCONFORME ANTE LA JUNTA NAVAL?
A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL DOCTO. POR EL QUE SE LE COMUNIQUE LA EXCLUSIÓN O POSTERGACIÓN
A PARTIR DE LA FECHA DE LAS CONVOCATORIAS DE ASCENSO
A PARTIR DE QUE LA JUNTA NAVAL LO AGA OFICIAL