Proponer la ampliación de plazos en los supuestos del artículo 42.2, párrafo 2º y 49.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, y la declaración de urgencia en los procedimientos.
Servicios
Secciones
Negociados
Acordar la acumulación de expedientes.
Ordenar el despacho de asunto
El despacho y la tramitación de aquellos asuntos que consistan en la simple constatación de hechos y en la aplicación automática de normas y que no estén incluidas en ninguno de los artículos anteriores.
Elaborar la propuesta de los actos administrativos que sean competencia del inmediato órgano superior.
Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones imponen a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar.
Notificar actos a sus destinatarios.
Informar a los interesados del estado de tramitación de los expedientes en su ámbito de actuación, sin perjuicio de que dicha función se pueda encomendar a otro órgano especializado.
Requerir la subsanación de escritos o solicitudes a loa interesados
Cuantas funciones se les asignen o tengan asignadas por la delegación o desconcentración, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos superiores o, en los términos del presente Decreto, a otros inferiores.
En general las funciones de instrucción de los procedimientos y aquellos otros que se les atribuyen por delegación o desconcentración o tengan ya atribuidas expresamente
Acordar mejora de solicitudes
Expedir y autorizar las copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/92, obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose por dichos organos
Ordenar cuanto fuere necesario para que el personal de su Servicio desarrolle adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo.
Autorizar el acceso a loa documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley.